jueves, 21 de octubre de 2010

PREPARATORIA AÑO 2009/10 FUNCIONARIO DEL CUERPO ESPECIAL DE IIPP TLF. 675839297
1º ELEVAR LA PENA EN GRADO (ART.70.1 C.P.)

La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo. El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, incrementado en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.

La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.

(Por ejemplo partiendo de una marco legal abstracto de 1 a 2 años, la pena superior en grado será de 2 años - limite superior de la inicial- a 3 años limite superior de la inicial más la mitad, y la pena inferior en grado de seis meses –mitad del limite inferior de la inicial- a 1 año – limite inferior de la inicial.)

2. A los efectos de determinar la mitad superior o inferior de la pena o de concretar la pena inferior o superior en grado, el día o el día multa se considerarán indivisibles y actuaran como unidades penológicas de más o menos, según los casos.
3. Cuando, en la aplicación de la regla 1 del apartado 1 de este artículo, la pena superior en grado exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores:
1. Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
2. Si fuera de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
3. Si fuera de suspensión de empleo o cargo público, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de ocho años.
4. Tratándose de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 15 años.
5. Tratándose de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
6. Tratándose de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
7. Tratándose de prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
8. Tratándose de prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
9. Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 meses.
2º aplicación de la superior e inferior de la pena:
La aplicación de la mitad superior e inferior de la pena consiste en determinar la bisectriz del marco penal del que se trate y moverse por su parte superior o inferior (si el marco es de 1 a 2 años, la mitad superior es de 1 año y seis meses a 2 años y la mitad inferior será de 1 año a 1 año y seis meses) Esta explicación no figura en el CP.

REGLAS APLICABLE EN CADA SUPUESTO: REGIMEN GENERAL Y ESPECIAL (PAG 33 PN02 PENAL 5)