lunes, 30 de noviembre de 2009

LA INCOMUNICACION JUDICIAL

Art. 509, 510 y 511 Lecri LA INCOMUNICACION JUDICIAL
MOTIVOS - para evitar que se sustraigan a la acción de la justicia personas supuestamente implicadas en los hechos investigados
- que éstas puedan actuar contra bienes jurídicos de la víctima
- que se oculten, alteren o destruyan pruebas relacionadas con su comisión
- que se cometan nuevos hechos delictivos
DURACION - La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior
- La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días
- Artículo 384 bis (bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes) u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días
-El Juez podrá mandar que vuelva a quedar incomunicado el preso, aun después de haber sido puesto en comunicación, esta segunda incomunicación no excederá en ningún caso de tres días.

Por lo tanto: 5 + 3 ( no bandas armadas, terrorismo ni delincuencia organizada)
5+5+3 (Bandas armadas, terrorismo o delincuencia organizada.-

RESUMEN INSTRUCCIÓN INTERNOS HOSPITALIZADOS (Circular nº 9 2001)

RESUMEN INSTRUCCIÓN INTERNOS HOSPITALIZADOS (Circular nº 9 2001)

1º El centro penitenciario informará a las fuerzas de seguridad acerca del grado de
peligrosidad del interno.

2º Los visitantes deberán someterse a los controles oportunos por parte de las fuerzas de seguridad.

3º Las visitas podrán ser tanto de familiares como de allegados, según marca el
Reglamento, y deberán ser previamente autorizadas por el Director del centro, quien lo comunicará a las fuerzas de custodia.

4º Las visitas deberán contar con el consentimiento expreso del enfermo.

5º La denegación de permiso para visitar a un enfermo hospitalizado se comunicará al paciente por escrito y de forma motivada, advirtiéndole en todo caso de su derecho a recurrir la misma ante el Juzgado de Vigilancia correspondiente. Se entiende que la autorización será válida para todo el tiempo que dure el ingreso hospitalario de que se trate.

6º El horario de visitas ha de ser el mismo que cada centro hospitalario haya establecido para todos los enfermos en sus normas de régimen interior. Es preferible
que las visitas tengan lugar siempre en horario de tarde y fines de semana.
A modo indicativo, el tiempo de visita no debería ser inferior a las cuatro horas diarias.

7º En principio, no debería permitirse la presencia simultánea de más de dos visitantes por enfermo, pudiendo no obstante repartir el tiempo total de visita diaria entre más personas. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las limitaciones que eventualmente pueda disponer la Autoridad judicial, o sanitaria.

8º La presencia en la habitación de un familiar de forma permanente puede estar
justificada si el médico que trata al enfermo así lo autoriza o determina (enfermos
muy graves o terminales, por ejemplo). En estos casos, será necesaria también la
autorización del Director del centro penitenciario.

9º Las visitas de abogados, procuradores, autoridades o profesionales deben poder
tener lugar tanto en horario de mañana como de tarde, debiendo primar únicamente la no-interferencia con la actividad clínica. En cualquier caso, estas visitas deben
atenerse a los requisitos que exigen los artículos 48 y 49 del Reglamento.

10.- La Dirección del centro, en aras a las mismas razones humanitarias que deben guiar el desarrollo de las visitas a los internos hospitalizados, procurará que las visitas que, por enfermedad, reciban “a pie de cama” los internos ingresados en el departamento de Enfermería del establecimiento, se lleven a cabo con los mismos criterios de frecuencia y duración que aquellas. La autorización de entrada de las visitas requerirá un informe del Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos en el que se haga consta que el interno de que se trate debe permanecer en Enfermería y no puede recibir visitas de manera ordinaria.

domingo, 1 de noviembre de 2009

ALMERIA NECESITA UN CIS


EL DERECHO PENITENCIARIO
1 NOVIEMBRE 2009


El nuevo director de la carcel de Almería.

Apenas lleva cuatro meses en la dirección de la cárcel de Almería ya tiene entre el millar de presos, aunque sea de forma preventiva, al alcalde y al interventor de El Ejido, el segundo ayuntamiento más importante de la provincia. Todavía no ha tenido la ocasión de conocerlos personalmente, aunque tiene claro que "ya habrá tiempo si permanecen en prisión" porque cree que el contacto directo es una de las experiencias más útiles para un profesional penitenciario.

- ¿Cómo es el día a día de todos los detenidos en la trama de Elsur?

- Las normas de régimen interior de los centros penitenciarios son de aplicación a todos los internos en general, independientemente del tipo de delito cometido. Por lo tanto, los internos preventivos (los que se encuentran a espera de la resolución de un procedimiento judicial) inician su jornada a las 07:30 horas procediendo a continuación a realizar su aseo personal y el de su dormitorio. A continuación acceden a las dependencias comunes de su departamento y, tras el desayuno, comienza el horario de actividades y asistencia médica para quienes lo necesitan. Cada interno tiene su propio programa individualizado de intervención y acude a participar en sus actividades programadas: escuela, talleres, área deportiva u ocupacional, etc. Seguidamente se procede al reparto de la comida a las 13:15 horas y a continuación tienen un tiempo de descanso hasta las 16:30 horas, accediendo nuevamente a las zonas comunes para continuar con la realización de actividades o paseo los que han concluido con las suyas. Finalmente, a las 18:30 horas se reparte la cena y posteriormente pasan a sus dormitorios.

-¿Tienen estos detenidos algún contacto directo con el exterior?

- Por supuesto. Los reclusos no están excluidos de la sociedad, sino que continúan formando parte de la misma, incluso como miembros activos. Por lo tanto, la legislación penitenciaria contempla una muy variada gama de posibilidades de contactos del interno con el mundo exterior. Así, pueden enviar o recibir cuantas cartas deseen, recibir paquetes del exterior con ropa, libros y otros objetos autorizados, enviar paquetes también, realizar hasta diez llamadas telefónicas a la semana de cinco minutos de duración cada una de ellas, recibir a sus familiares y amigos todas las semanas, y, por supuesto, continuar desarrollando todos los procedimientos judiciales o administrativos que tuvieran iniciados a su ingreso o emprender nuevos procedimientos. Para los reclusos preventivos, la visita de su abogado resulta de especial importancia ya que la adecuada preparación técnica del procedimiento penal por el que se encuentran ingresados en prisión, la defensa de sus intereses procesales, constituye un elemento de especial importancia para los internos, además de ser un derecho expresamente reconocido por la legislación penitenciaria a los reclusos y constituir todos estos contactos un elemento fundamental para el logro de la reinserción social de los reclusos.

- ¿Hay alguna orden para que tengan una mayor protección y/o preservación de la intimidad?

- La legislación penitenciaria, y, por supuesto, nuestra Constitución, es muy clara al respecto. Todos los reclusos tienen expresamente reconocido el derecho a que por la Administración Penitenciaria se preserve su dignidad, así como su intimidad y a que su condición de recluso sea reservada frente a terceras personas. Por lo tanto, la prisión debe velar por la rigurosa protección de este derecho de los reclusos. Uno de los deberes más importantes del Centro Penitenciario es velar por la vida, la integridad física y la salud de los internos.

- ¿Se han integrado con el resto de presos los detenidos de la trama de Elsur? ¿Tienen algún privilegio?

- Llevan poco tiempo y no hemos detectado ninguna incidencia negativa en su adaptación. Están juntos y eso les sirve de apoyo. El Centro Penitenciario pretende, en todo caso, crear el clima de convivencia adecuado para el logro de los objetivos de favorecer la buena marcha y el éxito de las actividades programadas. Todo ello para conseguir las circunstancias ambientales propicias para la recuperación social de los reclusos. Por lo tanto, las normas de convivencia del Centro Penitenciario están basadas en el respeto mutuo y de convivencia pacífica entre internos. En cuanto a posibles privilegios o trato especial a internos nuestra actuación debe ser respetuosa con el principio constitucional de igualdad y no discriminación. No se realizan, pues, distinciones entre internos que no sean las motivadas por su situación procesal (los preventivos, por los que se interesa se encuentran amparados por el principio de presunción de inocencia), por su estado de salud, sexo o edad.

- ¿Ha mantenido alguna reunión con estos detenidos?

- Una de las experiencias más útiles para un profesional penitenciario es la de conocer personalmente al mayor número de internos posible y a sus familiares y percibir directamente de ellos sus problemas, inquietudes, intereses, etc. El contacto directo con los internos ofrece un punto de vista valioso para la mejor gestión de nuestra labor. Son muchos los internos alojados en el Centro y ya habrá tiempo de conocerles si permanecen en prisión.

- ¿Podría hacerme una radiografía de la prisión que encontró cuando llegó hace unos meses?

- El Acebuche es una prisión veterana, con una tradición y prestigio importante en el ámbito penitenciario general. Y es así gracias a su plantilla experimentada, experta y muy profesional, lo que nos permite desarrollar en una acción de conjunto la actividad penitenciaria. Este elemento fue uno de los alicientes que me animó el plantearme el reto de dirigir la prisión. En estos momentos estoy en condiciones de decir que he podido confirmar esta circunstancia y es el mayor activo con que contamos. Por otra parte, los reclusos del Centro Penitenciario son personas muy participativas en cuantas iniciativas tendentes al logro de la reinserción social se les ofertan, y esto también resulta un elemento positivo para el logro de nuestros objetivos. Es una prisión muy dinámica con excelentes profesionales.

En cuanto al elemento estructural, el Centro fue inaugurado en el año 1986 y, como es lógico, los edificios con cierta edad hay que reformarlos periódicamente y poco a poco vamos realizando reformas para mejorar su estructura. No obstante, cumple plenamente los fines para los que está prevista. Dentro de estas reformas estamos pendientes de inaugurar un nuevo módulo destinado a las internas, se están reformando las cubiertas de todo el Centro, se ha construido un magnífico campo deportivo y zonas ajardinadas, un nuevo edificio de oficinas y una cafetería para los profesionales penitenciarios y otra para los visitantes. En estos momentos estamos reestructurando otro módulo que permita mejorar la distribución de los internos.

- ¿Es necesaria otra prisión?

- Si no me equivoco está aprobada la construcción de un nuevo centro penitenciario en la provincia de Málaga que vendría a satisfacer las necesidades de ocupación penitenciaria de Andalucía Oriental. Pero lo que sí hecho en falta es la construcción de un Centro de Inserción Social en Almería. Todas las provincias andaluzas a excepción de Almería y Jaén ya cuentan con uno de estos establecimientos de reinserción y estimo que a nuestra provincia se le debe dotar de uno de ellos. Estos centros no son prisiones convencionales ni por su estructura física ni por las peculiaridades de las personas que alberga. Se trata de internos que se encuentran en el último periodo de su condena, en régimen abierto, y en una fase muy avanzada de su proceso de reinserción social. Los internos que son destinados a estos centros se encuentran realizando prácticamente vida en régimen de libertad y en un ambiente normalizado y la experiencia del resto de provincias demuestra que están dando un buen resultado y, por lo tanto, estimo que los reclusos almerienses deben recibir esta oferta reinsertadora. Así, tengo noticias ciertas de que por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se tiene programada la construcción de un Centro de estas características en Almería. Se trata de un centro con características especiales destinado, como he indicado, a albergar a internos clasificados en tercer grado de tratamiento y, además, al control y seguimiento de las penas alternativas a la prisión.

La Administración Penitenciaria está realizando un enorme esfuerzo por favorecer el cumplimiento de las penas de prisión en un ámbito más integrador desde un punto de vista social y en lo que llevamos de legislatura creo que se han construido ya veintidós Centro de Inserción Social. La construcción de este nuevo centro en Almería reducirá notablemente la ocupación de El Acebuche. De cualquier forma, la solución al problema de la delincuencia no reside en la inagotable construcción de nuevas prisiones sino en la mayor aplicación de las medidas alternativas a la prisión y el internamiento de los delincuentes que hayan atentado contra los bienes jurídicos más graves y, de esta forma, centrar los esfuerzos reeducadores en ellos.

- Hace unas semanas conocíamos el intento frustrado de fuga de un preso y el año pasado otro recluso, conocido como 'Spiderman', logró escapar. ¿Cuáles son las posibilidades reales de fuga?

- Actualmente las condiciones de seguridad del Centro son adecuadas para el logro de los fines de custodia. El elemento personal en la seguridad es muy importante y así se evidenció con el intento de fuga al que se ha referido. Los protocolos de actuación funcionaron y la eficaz actuación de los funcionarios evitó la fuga. Sin embargo, en el ámbito de la seguridad, permanentemente estamos revisando los procedimientos de actuación ya que las circunstancias cambian y reforzamos continuamente las condiciones de seguridad.

- ¿Existen clanes o bandas que dificulten la convivencia en la cárcel?

- En absoluto. Esa imagen obedece más a los modelos transmitidos por determinado modelo de cine sensacionalista. Uno de los objetivos importantes de la prisión es la creación de un clima adecuado de convivencia, lo que resulta incompatible con la presencia de bandas o grupos de extorsión. El nivel de convivencia en la prisión de Almería, y me consta que en todas las prisiones españolas, es bueno y se evidencia con el alto nivel de participación en las actividades y la ausencia de conflictos internos, a excepción de algún conflicto individual entre algunos internos, provocado más bien por la convivencia forzada de personas.

- Si le pregunto por los sindicatos...

- La acción sindical en cualquier ámbito profesional es muy importante y constituyen un elemento enriquecedor para el logro de los objetivos profesionales.

supuesto practico 5 REDACTAR PARTE DISCIPLINARIO.doc

PREPARATORIA AÑO 2009/10   ANTONIO MARQUES    PASCUAL FUNCIONARIODEL CUERPO ESPECIAL DE IIPP

TLF. 675839297

SUPUESTO PRAC TICO Nº 5 (CASO 2 EX 1996 A)

El funcionario de vigilancia del Módulo I ha presentado el siguiente informe de hechos:

CENTRO PENITENCIARIO DE MADRID V

MODULO I

El funcionario que suscribe, informa a Vd. de los siguientes hechos:

Mientras procedía a revisar que las cancelas interiores estaban convenientemente cerradas, observé desde una ventana cómo el interno A.J.J. pasaba un "porro" a otro interno, S.P.P.. En consecuencia, ambos son autores de una falta grave del artículo 109.f, lo que participo a Vd. a los efectos que procedan.

No se adoptó medida provisional alguna.

3 de noviembre de 1996

Fd. El funcionario

SR. JEFE DE CENTRO

 

En relación a este informe, conteste a las preguntas siguientes, indicando la opción considerada correcta en su hoja de respuestas:

1.- Es competencia de los funcionarios de vigilancia calificar jurídicamente los hechos sancionables.

a- No, es competencia del Instructor del expediente disciplinario.

b- Si conoce el artículo infringido, debe calificar los hechos, aunque no tiene obligación de hacerlo.

c- Sí, es su obligación conocerlo, y si tuviera dudas debe consultar el texto legal.

d- Sí, es requisito formal imprescindible para la buena marcha del procedimiento.

 

2.- ¿Es correcto el hecho de dirigir el parte al Jefe de Centro, como se hace en este caso?

a- Sí, es el inmediato superior.

b- No, debería haberse dirigido al Jefe de Departamento o Módulo, para que éste lo envíe al Jefe de Servicios.

c- No, debe dirigirse al Jefe de Servicios.

d- No, debe remitirse directamente al Gabinete del Sr. Director.

 

 

3.- En el supuesto contemplado, qué prueba fundamental debería haber adjuntado al parte de hechos:

a- El supuesto "porro", que debería haberse requisado a los internos.

b- Informe complementario del Jefe del Departamento.

c- La declaración escrita del resto de internos que compartieran el espacio donde se producen los hechos.

d- Copia de la notificación firmada por los internos, de que se les ha cursado un parte disciplinario.

 

4.- La objetividad en la información sobre los hechos que se suministren en el parte es fundamental para poder calificar convenientemente la infracción; en este caso, ¿qué error significativo comete el funcionario?:

a- No comete error alguno al describir los hechos.

b- La descripción de los hechos es clara y rotunda, no se aprecia error u omisión.

c- No es posible, desde la ventana, afirmar con rotundidad que el cigarrillo u objeto que observa el funcionario se trata de un "porro".

d- Al indicarle el precepto normativo infringido, no es necesario concretar más en la descripción de los hechos que se narran en el parte.

 

5.- En el supuesto descrito, debería haber adoptado el Funcionario alguna medida o actuación complementaria:

a- Sí, debería haber intervenido el supuesto objeto prohibido y registrado a ambos internos.

b- No, ello hubiera permitido que los internos se deshiciesen del objeto prohibido.

c- No, al no ser una actividad que conlleve situaciones de riesgo para la seguridad y orden del Centro.

d- Sí debería haber notificado por escrito la elevación del parte, inmediatamente después de hacerlo, a los internos A.J.J. y S.P.P.

 

6.- Además de consignar la fecha de los hechos descritos en el parte, en el supuesto contemplado, debería haberse indicado la hora de acaecimiento de los mismos:

a- No, existen datos e indicios suficientes para determinar que éstos pueden dar lugar a responsabilidad disciplinaria.

b- No, es un dato poco relevante.

c- Sí, siempre es necesario para determinar con claridad los hechos imputados y los presuntos responsables, precisar la hora en que se producen los hechos.

d- No, en estos supuestos donde se prevé la aplicación de medios coercitivos, no resulta necesario establecer la hora en que se producen los hechos.

 


4 SUPUESTO PRACTICO 4 APLICACION ART 75 CON SOLUCIONES.doc

SUPUESTO PRACTICO 4:

 

El director del C.P X. Recibe en audiencia a un interno  de 20 años de edad que solicita aplicación del art 75.2 R.P fundamentado en el hecho de haber descubierto su intervención, como delator, en la aprehensión de una gran cantidad de heroína introducida durante una comunicación intima en el pañal de un menor hijo de su compañero de celda, de lo que se tiene constancia en el C.P:

 

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR:

 

1-De la aplicación de las medidas a las que se hace referencia en el caso, habrá de darse cuenta a :

 

  1. el Centro directivo.
  2. J.V.P.
  3. Autoridad judicial de la que depende el interno.
  4. Las respuestas b y c son correctas.

 

2.-En cuanto a la introducción de la droga en la forma señalada:

 

  1. Es imputable a una mala actuación de los FF.PP al efecto, ya que deberían haber procedido al cacheo del menor por medio del desnudo integral y haber registrado sus ropas y enseres.
  2. No se puede imputar a una mala actuación d los FFPP, ya que por norma general el cacheo con desnudo integral de los comunicantes no se debe llevar a cabo y en este caso al tratarse de un menor con menos motivos.
  3. Para determinar si es imputable o no a una mala actuación de los FF.PP, se deberá llevar a cabo la apertura de una información de carácter reservado.
  4. En cualquier caso es imputable a una mala actuación de los FF.PP, ya que no se ha obrado reglamentariamente.

 

3.-La solicitud del interno:

 

a)Es correcta, ya que hace referencia a la aplicación a las limitaciones regimentales correspondiendo éstas acordarse en cualquier caso por el director del C.P motivadamente al tratarse de un preventivo.

b) Es correcta ya que hace referencia a la aplicación de medidas de protección personal, que son acordadas por el Director en cualquier caso.

c)Es correcta, ya que hace referencia ala aplicación de medidas de protección oficial de lo que el director deberá de dar traslado al consejo de dirección en acuerdo motivado para su aprobación.

d)Es correcta, ya que hace referencia la aplicación de medidas de protección personal, de lo que el director deberá dar traslado a la Junta de tratamiento en acuerdo motivado para su aprobación.

 

4.-En caso de que para posibilitar el levantamiento de las limitaciones regimentales exigidas para el aseguramiento de su persona, el interno hubiera de ser trasladado a otro establecimiento de similares características, la propuesta al C.D mediante acuerdo motivado se llevará a cabo:

 

  1. Por el director.
  2. por el consejo de dirección.
  3. Por la Junta de tratamiento.
  4. Por la autoridad judicial de la que depende el interno.

 

5.-La droga intervenida en el establecimiento a la que se hace referencia en el supuesto:

  1. Se remitirá a la autoridad sanitaria competente y notificándolo a la Autoridad judicial competente.
  2. Se remitirá  a la autoridad sanitaria competente para su análisis y si una vez efectuado éste fuera positivo, se dará cuenta de ello a la autoridad judicial competente, a los efectos que procedan penalmente.
  3. Analizada por los servicios médicos dando cuenta a la autoridad judicial competente en el caso de que el resultado fuera positivo.
  4. Se remitirá a la autoridad judicial competente quien abrirá en su caso las diligencias correspondientes y requerirá de los expertos a l efecto el informe de la composición de la sustancia.

 

6.-Atendiendo a la edad del interno:

 

a)Iría a un departamento de jóvenes.

b)Iría a un departamento de adultos previa autorización de la Junta de tratamiento, poniéndolo en conocimiento de J.V.P.

c) a y b son correctas.

d)Ninguna es correcta.

 

7.-Quien sería el órgano competente para acordar la separación del interno :

 

  1. El consejo de dirección, ya que estamos ante un preventivo.
  2. La junta de tratamiento.
  3. El director del C.P.
  4. La autoridad judicial de la que depende el interno.

 

8. La Instrucción que establece el procedimiento para la aplicación de las limitaciones regimentales contempladas en el art. 75 R.P, es:

 

  1. I. 22/96
  2. I. 11/99
  3. I. 23/96
  4. I. 24/96

 

9. La aplicación de las limitaciones del art. 75 R.P, se basa en los principios de :

 

              a)necesidad y oportunidad

              b)necesidad y subsidiariedad

              c)necesidad, subsidiariedad y oportunidad y con un procedimiento que garantice el principio de seguridad jurídica.

              d) todas son incorrectas.

 

10. La aplicación del art. 75.2 R.P se notificará:

 

  1. En todo caso, al Juzgado de Vigilancia mediante remisión del acuerdo motivado adoptado.
  2. En todo caso, al Juzgado de Vigilancia mediante remisión del acuerdo motivado adoptado, comunicándole igualmente el levantamiento de las limitaciones regimentales cuando proceda.
  3. No es necesario la notificación al J.V.P
  4. a) y b) son correctas

 

9

 


3 Supuesto n 3 09-10 CON SOLUCIONES.doc

PREPARATORIA AÑO 2009/10   ANTONIO MARQUES    PASCUAL FUNCIONARIODEL CUERPO ESPECIAL DE IIPP

TLF. 675839297

SUPUESTO PRACTICO Nº3

 

              El día 01 de octubre del 2009, el interno Rafael C.M alías “El Cabezas”, se presenta en el CP “El Acebuche” para cumplir una pena de 00-06-00 impuesta por el Juzgado de Instrucción Nº1 de Almería por un delito de robo, cometido el 01/01/09, portando el testimonio de sentencia. En el departamento de ingresos se procede a realizar la reseña dactilar, alfabética y realización de la hoja de filiación por el funcionario encargado de dicho departamento. Se le realiza cacheo de su persona portando dicho interno: una cadena al parecer de oro con un crucifijo de 5 cm de ancho, un anillo al parecer de oro, las llaves de su domicilio, el carnet de identidad y 200 euros en monedas y billetes, además una caja de pastillas de diazepam con su receta medica, un bolígrafo. Posteriormente es conducido a la celda de ingresos donde se encuentra la interna Josefa F.F., a la espera de ser entrevistado por el equipo técnico de ingresos.

 

1.-El funcionario de ingresos durante su actividad con el interno Rafael, se dirigió a él por su apodo “El Cabezas” ya que así se le conocía en el Centro, valore esta actuación:

a- Es correcta ya que el reglamento recoge que se pueden llamar a los internos por su apodo o alías.

b- Es correcta ya que la LOGP recoge que se pueden llamar a los internos por su apodo o alías.

c- Es incorrecta ya que como recoge el art. 3.5 del reglamento es un derecho del interno el ser designado por su propio nombre

d- Es incorrecta ya que como recoge el art. 3.5 de la LOGP es un derecho del interno el ser designado por su propio nombre

2.- La pena que ha de cumplir el interno es calificada según el código penal como:

      a- Menos grave

      b- Grave

      c- Leve

      d- Muy grave

3.- Se procede a realizar la reseña dactilar, alfabética y realización de la hoja de filiación por el funcionario encargado de dicho departamento, observa Vd algún error:

      a- No, es correcto

      b- Sí, lo debe de realizar el Jefe de Servicios

      c- Sí, lo debe de realizar el funcionario de la puerta de acceso

      d- Sí, falta la reseña fotográfica

4.- De los objetos que le encuentra el funcionario, ¿Cuáles será guardados por el administrador?

      a- Todos

      b- Los 200 euros en monedas y billetes, junto con la cadena, el crucifijo y el anillo

      c- Los 200 euros en monedas y billetes

      d- La llave del domicilio y las pastillas de diazepam

5.- De los objetos que le encuentra el funcionario, ¿cuáles le devolverá por estar autorizado a tenerlos?

    a) Todos

    b) El dinero y el bolígrafo

    c) La cadena de oro, el crucifijo y el anillo

    d) El bolígrafo

6.- ¿Qué profesional no verá al interno en el departamento de ingresos, para realizar el modelo de intervención de tratamiento?

    a) El Educador

    b) El Trabajador Social

    c) El Psicólogo

    d) Todas son correctas

7.- ¿Cuando se podrá realizar la clasificación inicial del interno?

    a) Dentro de los dos meses siguientes a su ingreso ya que el interno porta el testimonio de sentencia

    b)  Dentro de los seis meses siguientes a su ingreso

    c)  Dentro de los dos meses siguientes a recibir en el centro el testimonio de sentencia por el Juzgado

    d) Al mes del ingreso ya que la pena a cumplir es menor de un año

8.- Posteriormente es conducido a la celda de ingresos donde se encuentra la interna Josefa F.F., a la espera de ser entrevistado por el equipo técnico de ingresos, esta actuación es:

     a) Correcta ya que los establecimientos penitenciarios son mixtos como es la vida en libertad

     b) Correcta ya que el sexo no es criterio de clasificación interior

     c) Correcta si la interna presenta su consentimiento por escrito

     d) Incorrecta, ya que es un criterio general de clasificación interior el sexo

9.- La cadena al parecer de oro con un crucifijo de 5 cm de ancho y el anillo al parecer de oro, serán custodiados hasta que el interno obtenga la libertad por:

     a- El funcionario de ingresos

     b- El Jefe de Servicios

     c- El Administrador

     d- El Subdirector de Seguridad

10.- ¿Cuál de estos profesionales no es necesario que vean al interno para posteriormente realizar su clasificación interior y mandarlo al departamento correspondiente?

     a- El médico

     b- El Jurista

     c- El educador

     d- La trabajadora social

11.- Con respecto al medicamento encontrado quien decidirá lo procedente con él:

     a- El Director

     b- El médico

     c- El Funcionario de Ingresos

     d- El Educador

12.- ¿Quién decide el departamento a donde irá el interno?:

     a- El Subdirector de Seguridad

     b- El Director

     c- El equipo técnico de ingresos

     d- El Juez de Vigilancia

 

13.- El médico verá al interno:

     a- dentro de las 24 horas siguientes al ingreso

     b- dentro de las 8 horas siguientes al ingreso

     c- dentro de las 48 horas siguientes al ingreso

     d- no existe plazo de tiempo

14.- Con respecto a la presentación voluntaria:

    a- Implicará otorgar al interno alguna recompensa

    b- se otorgará al interno algún beneficio penitenciario

    c- quedará constancia en el expediente del interno

    d- quedará constancia en el libro de ingresos

 

 

 

 

 

1.- D

2.-

3.-D

4.-C

5.-D

6.- C

7.-D

8.-C

9.-D

10.-B

11.-B

12.-D

13.-A

14.-C


SUPUESTO PRACTICO 2-09 sin soluciones.doc


SUPUESTO PRACTICO 2 / 09


 


SSS ingresa en el C.P de Almería en calidad de preso, el dia 01/01/2009, Por presunto delito C.S.P del art. 365 C.P.


 


Condenado en Sentencia definitiva del la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, a la pena de prisión de 6-0-0, esta es recurrida por el interno, no adquiriendo la misma firmeza hasta el 31/08/2009 fecha en la que se procederá por la Junta de Tratamiento CORRESPONDIENTE Formular una Propuesta de clasificación inicial en tercer grado de tratamiento con centro de destino en el propio Establecimiento Penitenciario.


 


 


CUESTIONES A RESOLVER POR EL opositor


 


1.-Tras la Sentencia definitiva de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, la situación procesal-penitenciaria del interno es:             


 



  1. detenido.
  2. Penado
  3. Preso.
  4. Sin clasificar Penado.

 


2.-En la fecha de firmeza de la Sentencia, la situación procesal-penal del interno es:


 



  1. detenido.
  2. Penado.
  3. Preso.
  4. Sin clasificar Penado.

 


3.-La clasificación inicial en tercer grado de tratamiento:


 



  1. Es correde la CTA, siempre que el Acuerdo de la Junta de Tratamiento hubiese sido Unánime.
  2. Es incorrecta, salvo Porque en Condenas de hasta un año no procede la clasificación inicial en tercer grado.
  3. Debera ser autorizada por el Ministerio Fiscal.
  4. Se podra haber llevado acabo por el Centro Directitrascurridos vo hace 3 meses desde lun Formulación de la propuesta.

 


4.-Considera Procedente fórmula que se por la Junta de Tratamiento Propuesta de clasificación y destino En dicha fecha:


 



  1. No, Deberían transcurrir al menos 2 meses.
  2. No, Debería Llevarse acabo a los 2 meses.
  3. Sí, toda vez que obran datos suficientes del interno Dado el tiempo que lleva en prisión.
  4. Sí, al ser práctica general de El Formular Dicha Propuesta INMEDIATAMENTE Después de recaer sentencia firme.

 


5.-La CORRESPONDIENTE Propuesta de clasificación se habrá remitido al Centro Directivo a partir de la fecha de Adopción del Acuerdo por la Junta de Tratamiento, en el Plazo máximo de:


 


              a)  5 días.


              b) 10 días( art.273 d RP).


              c) 15 días.


              d) El R.P no regula nada al Respecto.


 


 


 


 


 


 


FIN DEL SUPUESTO 1


 


 


 


 


 


 


ART 75 LIMITACIONES REGIMENTALES.doc


PREPARATORIA AÑO 2009/ 10MARQUES ANTONIO PASCUAL FUNCIONARIO DEL CUERPO ESPECIAL DE IIPP


TLF. 675839297



 


 






APLICACIÓN DE LAS LIMITACIONES REGIMENTALES ART. 75 DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO


 


Art. 75.1:



  • Son adoptadas por el DIRECTOR DEL CENTRO (Orden de Dirección)

 



  • Motivo: - Para Garantizar la seguridad y el orden en los

                                      Establecimientos


 



  • Medida EXCEPCIONAL que Debe ser aplicada Conforme a los

Principios de Necesidad, subsidiariedad y oportunidad.


 



  • TIENE QUE Garantizar el principio de seguridad jurídica.

 



  • Carácter imprescindible una vez agotadas otras alternativas Aplicables (medios coercitivos, y Régimen Especial Clasificación en Primer Grado, cambio de departamento, cambio de centro)

 


 



  • Incoado expediente penitenciario por hechos que hayan puesto en peligro la seguridad y el buen orden del establecimiento, Limitaciones regimentales Podrán acordarse como medida cautelar del propio Procedimiento sancionador (art.243 RP)

 



  • Acuerdo MOTIVADO, con Expresa Indicación de las circunstancias concretas que justifican la Aplicación de las medidas.

 



  • Será notificado al interno, con Indicación de las Medidas Así como el derecho que le asiste de Acudir en el QUEJA ante JUEZ DE VIGILANCIA (Art. 76.2 g),

 



  • Se comunicará al JUEZ DE VIGILANCIA con Remisión del Acuerdo Motivado, Así Como la medida de levantamiento.

 



  • Se valorará por el órgano pertinente (Consejo de Dirección o Junta de Tratamiento) la posible Aplicación Art. 10 o traslado.

 


 


ART. 75,2:


 



  • Motivo: Aseguramiento de la personalidad del interno

 



  • Adoptado por el Director que: a iniciativa propia oa Solicitud del interno.

 


 



  • Medida que DEBE SER EXCEPCIONAL aplicada Conforme a los

Principios de Necesidad, subsidiariedad y oportunidad


 



  • Valoración de otras alternativas (cambio de departamento o centro)

 



  • Será notificado al interno, con Indicación de las Medidas Así como el derecho que le asiste de Acudir en el QUEJA ante JUEZ DE VIGILANCIA (Art. 76.2 g),

 



  • Se comunicará al JUEZ DE VIGILANCIA con Remisión del Acuerdo Motivado, Así Como la medida de levantamiento.

 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


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1 TEST Nº 1-09 SUPUESTOS PRACTICOS CON SOLUCIONES.doc


PREPARATORIA AÑO 2009/ 10Antonio Marqués PASCUAL FUNCIONARIO


DEL CUERPO ESPECIAL DE IIPP


TLF. 675839297


SUPUESTO N º 1


El interno AMP ingresa el 01 de Enero del 2009 en el CP de Almería, cumplir para 9 meses de condena por EJECUTORIA 05/09 del Juzgado de lo Penal de N º 1 de Almería, por delito de robo, se ha Presentado voluntariamente el interno portando una copia de la sentencia. El interno es entrevistado en el Departamento de Ingresos por el Educador y tras Propuesta de clasificación del Interior, el Director ordena su pase a Sección Abierta TENIENDO EN CUENTA su pequeña condena.


 


1 .- ¿Cuándo se realizará la clasificación inicial del interno?


a) A los dos meses como máximo desde su ingreso ya que el interno portaba una copia de la sentencia


b) Al mes como máximo desde su ingreso ya que el interno portaba una copia de la sentencia


              c) A los seis meses como máximo desde su ingreso ya que el interno traia el testimonio de sentencia


              d) A los dos meses máximo desde la recepción del testimonio de sentencia por parte del Juzgado Penal N º 1 de Almería


2 .- El 14 de Febrero de 2009 se Recibe Testimonio de liquidación y sentencia de condena del Juzgado de los Penal N º 1 de Almería, con fecha de la Junta de Tratamiento del 18 de Febrero de 2009, se Realiza la clasificación inicial, con Propuesta de 3 º Grado de arte Penitenciario. 82,1 por Mayoría de los miembros de la Junta. Esta clasificación:


              a) Tiene carácter de Resolución Ejecutiva ya que la condena es de 9 meses.


              b) Tiene carácter de Resolución Ejecutiva ya que el Acuerdo es por mayoría.


              c) No tiene carácter Ejecutiva ya que no se ha tomado el Acuerdo por unanimidad de los miembros de la Junta de Tratamiento


              d) No se Puede realizar la clasificación ya que no ha pasado dos meses desde la fecha de recepción del testimonio de sentencia.


3 .- ¿Cuando el interno podra solicitar permisos de salida?:


              a) Al Cumplir la cuarta parte de la condena y se Find clasificado en segundo o tercer grado penitenciario.


              b) Al ser una clasificación inicial Ejecutiva Cumplir al 68 días Desde su ingreso.


              c) Desde el momento de la clasificación ejecutiva ya que no se requiere tercer tiempo cumplido al ser una clasificación en grado


              d) A partir de 100 días Cumplir y encontrarse clasificado en Tercer Grado


4 .- ¿El interno pregunta al funcionario de S / A el 18 de Febrero, sí el viernes 19 de Febrero saldrá de salida de F / S?, Señale la respuesta correcta que Debe Dar el funcionario:


              a) Sí, ya que estando clasificado en tercer grado las salidas de fin de semana generales son


              b) Sí, si así lo acuerda la Junta de Tratamiento en la sesión de la clasificación inicial


              c) Sí, si lo acuerda el Director del Centro


              d) No, Porque la clasificación No Sera ejecutiva hasta que la Resuelva el Centro Directivo.


5.- ¿En la entrevista en el Departamento de Ingresos de error que encuentra Vd.?


              a) Los profesionales que la Realizan el hijo Jurista, la Psicóloga, El Trabajador Social y el Educador


              b) Los profesionales que la Realizan el hijo de Educador y la Trabajadora Social


              c) Los profesionales que la Realizan el hijo Psicólogo Educador y el


              correcta es d)


6 .- TENIENDO EN CUENTA los datos del supuesto, ¿es correcta la clasificación del interior del Director?


              a) Sí


              b) No, Porque lo tenía que haber designado un módulo o un departamento de Preventivos ya que no había en el centro El testimonio de sentencia recibido por el Juzgado de


              c) porque sí tiene la Competencia de la clasificación del interior de los internos en los Centros Penitenciario


              d) No se Porque es el equipo técnico de Ingresos el que decidirá la clasificación interior


7 .- Se Recibe el 22 de Febrero del 2009 en el Centro otro testimonio de sentencia EJECUTORIA con 10/06 de la Audiencia Nacional Condenado al interno 05-00-02 por un delito de falsificación de moneda, con Respecto a la clasificación:


              a) Como el interno no se encuentra clasificado se anulará el Acuerdo tomado el día 18 de Febrero del 2009 y se procederá un volver a clasificar al interno en otra Junta


              b) Estar al clasificado por ser ejecutiva Quedará sin efecto Dicha clasificación y se dara cuenta al centro directivo


              c) No Afecta la nueva condena para seguir clasificado en Tercer Grado


              d) Se enviara informe al Juez de Vigilancia para que el DECIDA


8 .- se aplicara el periodo de seguridad:


              a) Si Porque la suma de las dos Condenas es superior a 5 años


              b) Sí, se aplicara ya que tiene una condena superior a 5 años


              c) No se Porque no tiene condena superior a 6 años


              d) El periodo de seguridad no se Aplica a los Delitos monetarios


9 .- El interno quiere recurrir su clasificación en segundo grado notificada por el Centro Directivo, el recurso lo dirigirá:


              un Penitenciaria) Al Juez de Vigilancia


              b) Al Tribunal Sentenciador de la condena más grave


              c) Al Juez Central de Vigilancia Penitenciaria


              d) La Audiencia Provincial de La


10 .- El interno el 01/05/09 Cumplir termina de 3 días de privación de paseos por la comisión de una falta leve, Cuando cancelará la sanción:


              a) A los tres meses del Cumplimiento de la sanción


              b) Al mes de Cumplimiento de la sanción


              c) A los seis meses del Cumplimiento de la sanción


              d) Al año de su Cumplimiento


11 .- Si en el caso anterior, la falta leve la comete Durante el periodo de cancelación de una falta grave, ¿Cuándo cancelará Dicha falta leve?


              a) A los tres meses del Cumplimiento de la sanción


              b) Al mes de Cumplimiento de la sanción


              c) A los seis meses del Cumplimiento de la sanción


              d) Al año de su Cumplimiento


12 .- El instructor en el Procedimiento de la falta leve fue:


              un director), El


              b) El funcionario que designe el Director entre la plantilla


              c) Un Jefe de Servicios


              d) En las faltas leves no hay instructor


 


 


             


 


1 .- d)


2 .- c)


3 .- a)


4 .- d)


5 .- b)


6 .- b)


7 .- a)


8 .- b)


9 .- c)


10 .- b)


11 .- b)


12 .- c)