lunes, 30 de noviembre de 2009

RESUMEN INSTRUCCIÓN INTERNOS HOSPITALIZADOS (Circular nº 9 2001)

RESUMEN INSTRUCCIÓN INTERNOS HOSPITALIZADOS (Circular nº 9 2001)

1º El centro penitenciario informará a las fuerzas de seguridad acerca del grado de
peligrosidad del interno.

2º Los visitantes deberán someterse a los controles oportunos por parte de las fuerzas de seguridad.

3º Las visitas podrán ser tanto de familiares como de allegados, según marca el
Reglamento, y deberán ser previamente autorizadas por el Director del centro, quien lo comunicará a las fuerzas de custodia.

4º Las visitas deberán contar con el consentimiento expreso del enfermo.

5º La denegación de permiso para visitar a un enfermo hospitalizado se comunicará al paciente por escrito y de forma motivada, advirtiéndole en todo caso de su derecho a recurrir la misma ante el Juzgado de Vigilancia correspondiente. Se entiende que la autorización será válida para todo el tiempo que dure el ingreso hospitalario de que se trate.

6º El horario de visitas ha de ser el mismo que cada centro hospitalario haya establecido para todos los enfermos en sus normas de régimen interior. Es preferible
que las visitas tengan lugar siempre en horario de tarde y fines de semana.
A modo indicativo, el tiempo de visita no debería ser inferior a las cuatro horas diarias.

7º En principio, no debería permitirse la presencia simultánea de más de dos visitantes por enfermo, pudiendo no obstante repartir el tiempo total de visita diaria entre más personas. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las limitaciones que eventualmente pueda disponer la Autoridad judicial, o sanitaria.

8º La presencia en la habitación de un familiar de forma permanente puede estar
justificada si el médico que trata al enfermo así lo autoriza o determina (enfermos
muy graves o terminales, por ejemplo). En estos casos, será necesaria también la
autorización del Director del centro penitenciario.

9º Las visitas de abogados, procuradores, autoridades o profesionales deben poder
tener lugar tanto en horario de mañana como de tarde, debiendo primar únicamente la no-interferencia con la actividad clínica. En cualquier caso, estas visitas deben
atenerse a los requisitos que exigen los artículos 48 y 49 del Reglamento.

10.- La Dirección del centro, en aras a las mismas razones humanitarias que deben guiar el desarrollo de las visitas a los internos hospitalizados, procurará que las visitas que, por enfermedad, reciban “a pie de cama” los internos ingresados en el departamento de Enfermería del establecimiento, se lleven a cabo con los mismos criterios de frecuencia y duración que aquellas. La autorización de entrada de las visitas requerirá un informe del Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos en el que se haga consta que el interno de que se trate debe permanecer en Enfermería y no puede recibir visitas de manera ordinaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario