domingo, 1 de noviembre de 2009

ART 75 LIMITACIONES REGIMENTALES.doc


PREPARATORIA AÑO 2009/ 10MARQUES ANTONIO PASCUAL FUNCIONARIO DEL CUERPO ESPECIAL DE IIPP


TLF. 675839297



 


 






APLICACIÓN DE LAS LIMITACIONES REGIMENTALES ART. 75 DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO


 


Art. 75.1:



  • Son adoptadas por el DIRECTOR DEL CENTRO (Orden de Dirección)

 



  • Motivo: - Para Garantizar la seguridad y el orden en los

                                      Establecimientos


 



  • Medida EXCEPCIONAL que Debe ser aplicada Conforme a los

Principios de Necesidad, subsidiariedad y oportunidad.


 



  • TIENE QUE Garantizar el principio de seguridad jurídica.

 



  • Carácter imprescindible una vez agotadas otras alternativas Aplicables (medios coercitivos, y Régimen Especial Clasificación en Primer Grado, cambio de departamento, cambio de centro)

 


 



  • Incoado expediente penitenciario por hechos que hayan puesto en peligro la seguridad y el buen orden del establecimiento, Limitaciones regimentales Podrán acordarse como medida cautelar del propio Procedimiento sancionador (art.243 RP)

 



  • Acuerdo MOTIVADO, con Expresa Indicación de las circunstancias concretas que justifican la Aplicación de las medidas.

 



  • Será notificado al interno, con Indicación de las Medidas Así como el derecho que le asiste de Acudir en el QUEJA ante JUEZ DE VIGILANCIA (Art. 76.2 g),

 



  • Se comunicará al JUEZ DE VIGILANCIA con Remisión del Acuerdo Motivado, Así Como la medida de levantamiento.

 



  • Se valorará por el órgano pertinente (Consejo de Dirección o Junta de Tratamiento) la posible Aplicación Art. 10 o traslado.

 


 


ART. 75,2:


 



  • Motivo: Aseguramiento de la personalidad del interno

 



  • Adoptado por el Director que: a iniciativa propia oa Solicitud del interno.

 


 



  • Medida que DEBE SER EXCEPCIONAL aplicada Conforme a los

Principios de Necesidad, subsidiariedad y oportunidad


 



  • Valoración de otras alternativas (cambio de departamento o centro)

 



  • Será notificado al interno, con Indicación de las Medidas Así como el derecho que le asiste de Acudir en el QUEJA ante JUEZ DE VIGILANCIA (Art. 76.2 g),

 



  • Se comunicará al JUEZ DE VIGILANCIA con Remisión del Acuerdo Motivado, Así Como la medida de levantamiento.

 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


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