domingo, 25 de octubre de 2009

CENTRO PENITENCIARIO LEVANTE I (CAMPOS DEL RÍO-MURCIA) PROXIMA APERTURA 2010


CENTRO PENITENCIARIO LEVANTE I (CAMPOS DEL RÍO-MURCIA)


El CP Levante I es un complejo formado por 16 edificios residenciales, cada uno de los cuales a su vez incluye servicios culturales, sanitarios, deportivos y productivos comunitarios, para 1.008 celdas, con diversas clasificaciones penitenciarias y con la presencia de diversos edificios dotacionales que permitan el control, la vigilancia, la custodia, la administración y la reinserción de los internos. Servicios que cubren todas las necesidades de aquel, disminuyendo los actuales traslados a servicios comunitarios exteriores, y potenciando la política de reinserción, objetivo final de la administración penitenciaria actual.

El CP Levante I incorpora algunas innovaciones como son: la revisión arquitectónica del acceso al complejo y del edificio de control de Accesos, la creación del Centro de Formación Continuada en Oficinas, la consolidación del edificio de Comunicaciones en Convivencia, el incremento en los recursos para la formación de internos, la flexibilidad en la clasificación penitenciaria con el Módulo Polivalente y el Módulo de Régimen Cerrado con una mayor capacidad y compartimentación: 50 celdas en 5 áreas de 10 celdas y la incorporación de más talleres, aulas de formación y de tratamiento.

El Cp Levante I está compuesto por los siguientes edificios:


Control de accesos
Ingresos, Salidas y Tránsitos: Las plantas primera y segunda, prácticamente iguales, desarrollan 36 celdas, en cada una de ellas, estando doce preparadas para internos de especial seguimiento.

Comunicaciones de Convivencia
Comunicaciones: En la planta baja se incluyen 40 locutorios para familiares y en las plantas primera y segunda, un total de de 22 salas por planta .Las de la primera están destinadas a visitas familiares y las de la segunda planta a visitas íntimas.

Deportivo Cultural
Enfermería: Además de una zona de administración y otra de tratamientos (medicina general, odontología, traumatología, radiología, sala de espera de internos, despacho de A.T.S., sala de curas y sala de observación), cuenta con 5 celdas cuádruples, dos dobles y otras ocho individuales, para aislamiento sanitario y aislamiento penitenciario. En total la enfermería consta de 64 camas.

Cocina, Instalaciones y Almacenes
Talleres Formativos: Para incorporar el nuevo programa de formación de internos se ha rediseñado el edificio de Talleres Productivos que además ha requerido ampliarse con otro de nueva creación, el de Talleres Formativos, diseñados expresamente para acoger cursos formativos de cocina y de jardinería, que requieren unas condiciones singulares El edificio se desarrolla en una planta, resolviendo las características correspondientes a las condiciones de espacio y equipamiento que requieren estas dos áreas de formación.

Talleres Productivos El edificio de Talleres Productivos es un edificio rectangular que se estructura fundamentalmente en tres zonas, en las que se contemplan las áreas básicas de cualquier infraestructura productiva: entrada y salida de productos, materias primas y elaborados. Naves de producción y zona de Administración, formación y servicios.


Módulo de Régimen Cerrado: Los cinco pabellones de internamiento son iguales y albergan, cada uno, 10 celdas individuales y un taller ocupacional en cada uno..


Módulo Residencial: El CP Levante I presenta novedades en los módulos residenciales. Un total de 12 módulos residenciales semejantes al definido en el centro tipo con la modificación del aumento de las dimensiones de la celda,.

La incorporación de un segundo despacho de tratamiento y el redimensionamiento de las zonas comunes de planta baja, son otras de las novedades.

En cada módulo residencial hay una zona ocupacional que comprende un Taller Formativo, un aula, gimnasio y un despacho para el equipo técnico.


Módulos Polivalentes: Se han construido 4 módulos polivalentes que conforman una letra II , se trata de módulos residenciales propiamente dichos, con una capacidad de 36 celdas (18 por planta) que, al ser de menor tamaño, permiten una mayor versatilidad de uso.


Oficinas y Cuerpo de Guardia


Jefatura de Servicios
Pasarela

Puestos de Control

INTEGRACIÓN y ARQUITECTURA MEDIOAMBIENTAL

Desde la implantación del centro en la parcela hasta la elección de los materiales constructivos, el Cp Levante I, cumple todas las normativas medioambientales:
- Adaptación arquitectónica al soleamiento.
- Materiales menos contaminantes en su fase de producción o fabricación y en su fase de explotación.
- Mayor eficiencia tecnológica, con el uso más racional de recursos (agua y energía) y la potenciación de las energías renovables.
- Reducción del impacto medioambiental con la potenciación de las medidas correctoras necesarias.
- Adaptación arquitectónica a las condiciones climáticas. Se han incorporado marquesinas o pasarelas en la práctica totalidad de la urbanización interior para permitir que las circulaciones de internos y funcionarios estén cubiertas.

CENTRO DE INSERCIÓN SOCIAL DE MURCIA PROXIMA APERTURA 2010


CENTRO DE INSERCIÓN SOCIAL DE MURCIA


El Centro de Inserción Social de Murcia se localiza dentro del suelo urbano de El Palmar en la Ctra. De Mazarrón.
El proyecto contempla la construcción de un CIS de 152 habitaciones dobles. La distribución de la edificación es en forma de peine, metiendo todos los servicios en la fachada mas alargada y los cuatro edificios de dormitorios perpendiculares a este, creando unos espacios entre ellos donde se colocan los campos de deporte y los jardines.
Once zonas diferenciadas por los usos y por accesibilidad de internos, funcionarios y visitas externas componen el CIS:
Acceso y Control: es donde se encontrará el acceso al centro con el puesto de control
Alojamiento General: se proyecta un mínimo de ciento cincuenta habitaciones dobles con un baño en cada una, con previsión de alojamiento de personas de movilidad reducida.
Zona de Estancia: esta zona se compondrá de comedor y cafetería-economato con su oficio correspondiente a cada uno, una sala de estar que puede ser habilitada como taller.
Zona Ocupacional: se compone de biblioteca, gimnasio, 2 talleres ocupacionales polivalentes,una sala de trabajo y reuniones.
Zona Asistencial: se sitúa también la zona sanitaria y asistencial con una consulta médica, una enfermería, una farmacia y dos celdas sanitarias siendo una de ellas con características de accesibilidad PMR. También existirán 4 despachos para la atención de internos (tratamiento, jurista, laboral, etc.) y una zona de espera común.
Servicios Generales: se encuentra el oficio para dar servicio a la oficina, un aula para 35 alumnos, una lavandería con zona de lavadoras y secadoras, zona de planchado y almacén.
Otros espacios destinados a Talleres de Producción, a Comunicaciones Familiares y a Servicios Sociales completan las instalaciones del Cis de Murcia.

I --/2007 LOTES HIGIÉNICOS Y PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES

La Instrucción sobre lotes higiénicos de 10 de marzo de 2.006 incluye la distribución
de preservativos y lubricante, además de en el lote ordinario mensual para los
hombres, en el lote ordinario para las mujeres. El fundamento de esta inclusión es el
de proporcionar a todas las personas internas en los centros penitenciarios un
instrumento cuya eficacia en la prevención, tanto de la infección por VIH/Sida como
de otras enfermedades transmisibles por vía sexual, está suficientemente
demostrada. No obstante, es preciso actualizar el tipo de preservativo a suministrar,
tanto para los hombres como para las mujeres, a la vista de la evolución en las
prácticas de riesgo existentes en nuestro entorno.
Por otra parte también es necesario mejorar la composición de los productos
higiénicos contenidos en el lote higiénico y adecuarla a la experiencia de uso y
cantidad necesaria. De acuerdo con estos criterios, se procede a variar la
composición del lote higiénico ordinario mensual, tanto el destinado a los hombres
como el destinado a las mujeres y se adjunta un anexo con la nueva composición de
los lotes que incluye la modificación a la que se refiere esta Instrucción.
Madrid, 4 de octubre de 2007
LA DIRECTORA GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Mercedes Gallizo Llamas

LOTES HIGIENICOS
LOTE ORDINARIO HOMBRES (MENSUAL)
4 Rollos papel higiénico.
1 Pasta dental (50 gr.).
3 Maquinillas de afeitar (doble hoja).
1 Cubierto de plástico.
4 Preservativos (2 extrafuertes y 2 normales).
2 Sobres de gel lubricante (hidrosoluble).
1 Botella de lejía (1 litro).
1 Gel (1 litro).
1 Crema de afeitar.
LOTE ORDINARIO MUJERES (MENSUAL)
6 Rollos papel higiénico.
1 Pasta dental (50 gr.).
1 Cubierto de plástico.
2 Preservativos (normales).
2 Sobres de gel lubricante (hidrosoluble).
1 Botella de lejía (litro).
1 Gel (1 litro).
20 Compresas normales.
20 Compresas de doble absorción.

I 12 /2007 Informes clínicos. Ley 41/2002. Derechos de los pacientes

La instrucción 9/2007, además de para la correcta clasificación de todos los internos, ha
destacado la importancia de contar con una información sanitaria adecuada en aquellos
supuestos de internos de régimen cerrado, sometidos a largos periodos de aislamiento,
que garantice el correcto seguimiento de su estado de salud física y mental.
No obstante, se hace preciso coordinar la adecuación y suficiencia de la información
sanitaria, con las garantías de confidencialidad que la legislación sanitaria establece.
Como principio general ha de señalarse que la transmisión de información clínica a
terceras personas, por parte de los profesionales encargados de la asistencia sanitaria,
requiere el consentimiento del paciente.
La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y
obligaciones en materia de información clínica y documentación clínica, establece en el
artículo 7.1 que “Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial
de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa
autorización” .
De la misma manera, esta ley determina en su artículo 2.7, que “la persona que elabore
o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la
reserva debida”.
Además en el artículo 16 de la misma ley se especifican las circunstancias en las que la
información sanitaria individual puede ser conocida por personas ajenas al proceso
asistencial, por razones judiciales, de inspección médica o de salud pública.
En consecuencia, la información sobre datos sanitarios que realicen los Facultativas de
los Centros Penitenciarios, a instancias ajenas al proceso asistencial, y no contempladas
en las excepciones previstas en el artículo 16 de la citada Ley 41/2002, precisarán la
obtención con carácter previo de un consentimiento expreso y escrito del paciente que
se obtendrá utilizando el modelo sanitario Mod.san 20 o 20-bis.
En caso de que el paciente no diera su consentimiento, se cumplimentará el modelo
sanitario Mod.san 25 o Mod.san 26.
Estos impresos figuran como anexo de la Instrucción 12/1998 y posteriores
modificaciones.
Madrid, 10 de julio de 2007
LA DIRECTORA GENERAL
DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Mercedes Gallizo Llamas

I 6 /2007 CONFESIONES RELIGIOSA

Asistencia religiosa

A la normativa que regulaba el procedimiento para la entrada de los ministros de
culto en los Centros Penitenciarios, y que venía recogida en la Circular 04/97 de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias, es preciso añadir la nueva
normativa dada por el Real Decreto 710/2006 de 9 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa
penitenciaria.
Este nuevo marco legal hace necesario que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, como órgano competente para la autorización de la actuación de las entidades religiosas en los centros penitenciarios, disponga de toda la documentación que dichas entidades presentan en los mismos, documentación que
antes quedaba en los centros, que se limitaban a solicitar de la Unidad de
Coordinación de Seguridad de la Dirección General la autorización pertinente
.
La actividad religiosa desarrollada por los ministros de culto y cuya regulación es objeto de la presente circular, comprende las siguientes funciones: ejercicio del culto, prestación de servicios rituales, instrucción y asesoramiento moral y religioso, y en su caso, las honras fúnebres.
Conforme a lo establecido en el art. 54 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, la Administración garantizará la libertad religiosa de los internos y facilitará los medios para que pueda ejercitarse. Esta actividad religiosa puede ser desempeñada, según lo establecido en el art. 230.1 del Reglamento Penitenciario, por cualquier confesión religiosa registrada, sin otra limitación que el respeto a los derechos de las restantes personas.
No obstante, al existir confesiones religiosas que han firmado los Acuerdos de
Cooperación con el Estado y otras confesiones religiosas que no han participado en
estos Acuerdos, se hace necesario establecer distintas normas de procedimiento para
unas y otras, en lo referente a la documentación a aportar por las mismas para
autorizar la entrada en los centros de los ministros de culto.

A) Documentación a aportar por las entidades religiosas que han suscrito los
acuerdos con el estado, interesadas en tener autorizados ministros de culto
de su confesión en los centros penitenciarios:
- Certificado de la iglesia o comunidad de que dependa el ministro de culto con la
conformidad de su respectiva federación o comisión, que acredite que la persona
propuesta pertenece a dicha iglesia o comunidad federada, y que está dedicada
con carácter estable al ministerio religioso.
- Certificado negativo de antecedentes penales en España. En el caso de ministros
de culto extranjeros, deberán acreditar ausencia de antecedentes penales en el
país de origen.
- Indicación del centro o centros ante los que se solicita acreditar al ministro de
culto.
B) Si la entidad religiosa no estuviese incluida en los acuerdos de cooperación
con el estado, tendrían que incluir además de lo anteriormente expuesto:
- Certificado de estar legalmente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas
del Ministerio de Justicia.
Esta documentación, en ambos casos, será presentada por las entidades religiosas
en los centros penitenciarios en los que se haya solicitado su intervención, debiendo
ser remitida por los centros a la Subdirección General de Tratamiento y Gestión
Penitenciaria quien, previo informe de la Unidad de Coordinación de Seguridad,
procederá a la autorización de la actividad religiosa y a la entrada de los ministros de culto al centro.
Los ministros de culto autorizados deberán estar debidamente afiliados a la Seguridad Social cuando así se derive de la normativa aplicable a la respectiva Confesión. Si la asistencia religiosa es desempeñada por voluntarios, éstos tendrán que cumplir los requisitos de autorización que se exigen en la presente Instrucción, y deberán estar cubiertos por un seguro suscrito por la iglesia o comunidad de quien dependen.
La autorización tendrá validez anual, entendiéndose sucesivamente renovada por periodos de un año siempre que no se produzca una resolución motivada en contrario.
La autorización de entrada de ministros de culto en un centro penitenciario podrá ser denegada en el supuesto de que ya existiera en el centro un número de ministros de culto autorizados de la misma federación confesional, que se estimara suficiente en función de la asistencia religiosa solicitada.
Los ministros de culto acreditados cesarán en sus actividades a iniciativa propia o de la autoridad religiosa de la que dependan, debiendo comunicarse dicha decisión al Centro Penitenciario en el que intervengan, que lo pondrá en conocimiento de la
Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.
La autorización podrá ser revocada por la Dirección General que la concedió cuando
el ministro de culto realice actividades no previstas en el régimen de la asistencia
religiosa, fueran contrarias al régimen del centro o a la normativa penitenciaria, previa audiencia del interesado y mediante resolución motivada. Si la actividad del ministro de culto atentara gravemente contra el régimen y seguridad del centro, o conculcara el ordenamiento jurídico, el director del centro podrá suspender cautelarmente la autorización mediante resolución motivada, hasta tanto no se pronuncie el órgano competente sobre la revocación.
La solicitud de asistencia religiosa por los internos que deseen recibirla, y a los solos efectos de facilitar la organización de dicha asistencia, será dirigida por éstos a la dirección del centro, quien la pondrá en conocimiento del ministro de culto correspondiente acreditado ante el mismo.
Para la prestación de la asistencia religiosa en los centros, se podrán habilitar locales en función de las solicitudes existentes, pudiendo ser destinados a estos fines espacios de usos múltiples.
La intervención de ONGs vinculada a la actividad religiosa en los centros
penitenciarios se ajustará en todo a la Instrucción 04/07, de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, debiendo realizarse siempre en base a un programa
presentado por la ONG, informado favorablemente por la Junta de Tratamiento del
Centro Penitenciario y aprobado por la Dirección General.
Queda derogada la normativa de igual o inferior rango que se oponga a la presente
Instrucción y, en concreto, la Circular 4/97, de 17 de marzo de 1997.
Madrid, 21 de febrero de 2007
LA DIRECTORA GENERAL
DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Mercedes Gallizo Llamas

CONSIGNACIONES ECONOMICAS PARA LA ALIMENTACION DE INTERNOS

MINISTERIO DEL INTERIOR
5816 RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2008, de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias, por la que se
actualizan las consignaciones económicas para la alimentación
de los internos.
En la actualidad las dotaciones económicas para la alimentación de
los internos están reguladas en la Resolución de 1 de diciembre de 2004,
publicadas en el BOE del 21 de diciembre de 2004.
Por otra parte en el art. 308 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por
el que se aprueba el vigente Reglamento Penitenciario se determina que
anualmente se fijarán los valores de las raciones alimenticias por día y plaza
de interno, distinguiendo internos sanos, jóvenes y raciones de enfermería.
En consecuencia, esta Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
ha tenido a bien disponer:
A partir del día 1 de abril de 2008, los valores unitarios por interno a
tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a
alimentación en los Establecimientos Penitenciarios, quedan fijados en
las cuantías siguientes:
1. Consignación económica por día y plaza en Grupo I (Centros de
menos de 200 internos):
Internos sanos: 3,56 €.
Internos jóvenes: 4,76 €.
Ración de enfermería: 6,10 €.
2. Consignación económica por día y plaza en Grupo II (Centros de
200 a 500 internos):
Internos sanos: 3,14 €.
Internos jóvenes: 4,17 €.
Ración de enfermería: 5,92 €.
3. Consignación económica por día y plaza en Grupo III (Centros de
más de 500 internos):
Internos sanos: 3,09 €.
Internos jóvenes: 4,10 €.
Ración de enfermería: 5,71 €.
Con independencia de lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes
peculiaridades:
Los Psiquiátricos Penitenciarios de Alicante y Sevilla, atendiendo a
sus peculiares características, quedarán encuadrados en el Grupo I, justificando
las raciones alimenticias de acuerdo a la clasificación establecida:
dietas para internos sanos, jóvenes y racionado de enfermería.
Se considerarán casos justificativos de racionado de enfermería los
hijos menores de internas, que convivan con sus madres.
Las internas que se hallen encinta o amamantando a sus hijos y los
enfermos carenciales, tendrán derecho a la ración de enfermería, siempre
que así lo dictaminen los servicios médicos del Centro Penitenciario.
En las festividades de Navidad, Año Nuevo y Nuestra Señora de la
Merced, se justificará racionado doble.
De acuerdo a los datos estadísticos de ocupación de los Centros, la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias establecerá, trimestralmente,
la clasificación de los establecimientos en los tres grupos indicados,
a los efectos exclusivos de aplicación de los importes del racionado.
Madrid, 25 de marzo de 2008.–La Directora General de Instituciones
Penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas.

I 7/2006 INTEGRACIÓN PENITENCIARIA DE PERSONAS TRANSEXUALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
CORREO ELECTRÓNICO

I 7/2006
TGP
Asunto: INTEGRACIÓN PENITENCIARIA DE PERSONAS TRANSEXUALES
Área de Aplicación: CENTROS PENITENCIARIOS
Descriptores: TRANSEXUALES
La Administración Penitenciaria, por Instrucción 1/2001, de 12 de febrero, estableció criterios para ordenar el ingreso penitenciario de “internos transexuales”, en el marco de la separación interior que, por razón de sexo, establece el art. 16 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. A estos efectos, se estableció como criterio el de la “identidad sexual aparente” de estas personas, tomando en consideración sus caracteres fisiológicos y su apariencia externa.
La exclusión de otros criterios, como pudiera ser la identidad psico-social de género, sigue abriendo espacios de exclusión para aquellas personas transexuales en que esa identidad sigue presentando discordancias con la legal, su fisiología o su
apariencia externa.
Para afrontar esta situación, se establece un procedimiento para hacer efectivos criterios de acción positiva para estas personas, como instrumento para avanzar en su integración social normalizada, dentro y fuera de los recintos penitenciarios: Con los preceptivos informes de valoración médica y psicológica y el reconocimiento de la identidad psico-social de género, a efectos penitenciarios, las personas transexuales sin identidad oficial de sexo acorde con esta, podrán acceder a
módulos y condiciones de internamiento adecuados a su condición.
PRIMERA. Criterios Generales. Solicitud.
1. Las personas transexuales cuya identidad oficial de sexo no concuerde con su
identidad psico-social de género, podrán solicitar de la Administración
Penitenciaria el reconocimiento de ésta a los efectos de separación interna a que
se refiere el art. 16 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General
Penitenciaria.
El reconocimiento, en su caso, se ajustará a los términos y condiciones
establecidos en la presente Instrucción.
2. El reconocimiento de la identidad de género solicitada no implicará el de una
nueva identidad jurídica, en el interior o el exterior de los recintos penitenciarios.
SEGUNDA. Derechos y Deberes.1. En el ejercicio de la identidad de género, reconocida a efectos penitenciarios,
estas personas tendrán derecho a:
1.1. La dignidad personal y el respeto correspondiente a la identidad
reconocida, incluido el internamiento en los centros o módulos
correspondientes.
1.2. La práctica de cacheos por métodos electrónicos y, en todo caso, con
respeto a la identidad de género reconocida.
1.3. Un acceso a las instalaciones penitenciarias de uso colectivo que
compatibilice la protección de su derecho a la intimidad y del resto de
personas que las utilicen.
1.4. Al acceso a los servicios especializados de salud para el proceso de
transexualización, en las condiciones establecidas para la ciudadanía
por el servicio público de salud correspondiente.
Así mismo, se garantiza la recepción del tratamiento endocrinológico
prescrito por los servicios de salud, bajo supervisión médica periódica.
1.5. A la igualdad y no discriminación con el resto de personas
encarceladas en el acceso a los servicios penitenciarios, a la formación
profesional o al trabajo penitenciario.
1.6. A un tratamiento penitenciario adecuado a su historial delictivo y
penitenciario, con plena aceptación de su identidad psico-social de
género.
2. Así mismo, deberán ajustar su comportamiento al cumplimiento de los deberes
establecidos en el art. 5 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
3. La Administración instará el empleo de nombre adecuado a su identidad de
género, en las relaciones grupales e interpersonales penitenciarias, con
exclusión de las de carácter oficial, incluida la documental, en que seguirá
empleándose el nombre oficialmente acreditado.

TERCERA. Solicitud de reconocimiento de identidad psico-social de género.
Medidas provisionales.
1. En los supuestos de solicitud en el momento del ingreso en un Centro, el
personal de la Administración Penitenciaria les facilitará el impreso
correspondiente (ANEXO 1). Este deberá ser suscrito en señal de conformidad,
previa información del procedimiento, efectos y condiciones provisionales de
internamiento, hasta su resolución definitiva.
Las personas transexuales internadas podrán solicitarlo en el momento que
estimen oportuno.
2. La Dirección del Centro adoptará las medidas provisionales necesarias para su
internamiento, garantizando la máxima protección de los derechos de la persona
al reconocimiento de su identidad de género, hasta la resolución definitiva del
expediente.
Igualmente, en el caso de apreciar una ausencia de base suficiente para la
reclamación acreditada en el historial penitenciario de la persona solicitante, la
Dirección podrá motivar la denegación de las medidas provisionales anteriores.
3. En los supuestos en que la persona ingresada no lo solicitase y hubiese una
contradicción entre su fisiología sexual y/o la identidad de género oficialmente
acreditada, la Administración Penitenciaria procederá a informarle del contenido
de la presente disposición.
Caso de no formalizarse solicitud al respecto, se dejará constancia de este
extremo y se procederá al ingreso de la persona, de acuerdo con su apariencia
externa y fisiología sexual, adjuntando el informe de valoración médica.
CUARTA. Valoración. Resolución.
1. La Dirección del Centro, a la vista de la solicitud, ordenará la instrucción del
correspondiente expediente. La solicitud podrá acompañarse de los elementos
de información y prueba que se estime oportuno, dentro de un plazo de 30 días
desde su entrega.
En el plazo máximo de 30 días, desde la recepción de toda la documentación, los
servicios penitenciarios correspondientes emitirán informe médico y psico-social,
en relación con la trayectoria vital y social de la persona y su situación
psicológica, médica y fisiológica.
El plazo anterior podrá prorrogarse por acuerdo expreso de la Dirección del
Centro, exclusivamente, por igual periodo y de forma motivada.
2. El informe médico concretará la realidad fisiologico-sexual de la persona
interesada y, caso de disponer de información al respecto, de los procesos o
iniciativas de transexualización seguidos y estado actual de los mismos, así como
cualquier información relevante disponible en su historia clínica, previa
conformidad de aquella.
3. El informe psicológico, tomando en consideración el informe médico, deberá
informar sobre:
a) La disonancia entre el género fisiológico de origen y el sentido
psicológicamente, así como la coincidencia y estabilidad de ésta
disonancia con una trayectoria psico-social en un período suficiente
de, al menos, doce meses.
b) Ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de
forma determinante, en su elección de identidad de género.
c) Evaluación de la presencia de disforia de género por identidad
sexual.
4. A la vista de la documentación anterior, la Dirección del Centro resolverá lo que
proceda, en un plazo no superior a los quince días, debiendo, en su caso,
hacerlo de forma motivada, especialmente en el supuesto de resolución
denegatoria.
5. En los supuestos planteados por personas en situación preventiva y cuya
resolución positiva implique traslado de localidad o Centro, por insuficiencia de
dispositivos de internamiento adecuados en la ubicación actual, la decisión se
adoptará de forma provisional y se pondrá en conocimiento de la Autoridad
Judicial competente, para que resuelva lo que proceda.
En caso de no admisión del traslado correspondiente, la Dirección del Centro
adoptará las medidas necesarias para garantizar una integración penitenciaria
adecuada a su identidad de género.
6. La resolución sobre la solicitud planteada tendrá carácter firme a efectos
penitenciarios, salvo por modificación legal posterior del género oficial o lo
dispuesto en el siguiente apartado.
QUINTA. Ejecución.
1. La resolución positiva se notificará de forma individualizada, indicando el nuevo
destino. Este se establecerá por la Administración Penitenciaria, primando el
mantenimiento en el mismo Centro Penitenciario, y tomando en consideración la
zona de arraigo social y/o vital, la situación procesal de la persona, su
clasificación, sus necesidades de tratamiento penitenciario y la disponibilidad de
dispositivos penitenciarios de internamiento.
La Administración Penitenciaria procederá a la ejecución de lo acordado en el
menor tiempo necesario.
2. En los supuestos en que, procediendo una resolución positiva de la pretensión,
se constate una falta de recursos en el propio centro para su ejecución, la
Dirección del Centro deberá adoptar las medidas provisionales de internamiento
que estime convenientes, hasta el correspondiente traslado, que se acometerá
en el plazo más breve posible.
3. Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución, cuando esta
fuese negativa, la persona interesada podrá solicitar de la Dirección del Centro
Penitenciario la práctica de nuevo informe psicológico, cuando los emitidos con
anterioridad fueren determinantes en la resolución adoptada. Dicho informe se
requerirá de los servicios públicos territoriales correspondientes.
A la vista del nuevo informe, la Dirección del Centro resolverá confirmando o
revisando su resolución anterior. La confirmación de la resolución negativa,
deberá pronunciarse sobre el contenido del nuevo informe emitido,
incorporándose este al expediente.
4. La resolución negativa dará lugar al internamiento de la persona de acuerdo con
los criterios establecidos en la cláusula TERCERA. 3, de la presente Instrucción.
No obstante, por razones de seguridad y a solicitud de la persona, la Dirección
del Centro podrá adoptar las medidas necesarias, de acuerdo con el art. 75 del
RD 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
Penitenciario.
SEXTA. Recurso. Revisión.
1. Contra resolución negativa motivada de la solicitud, la persona interesada podrá
interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones previstas en el
ordenamiento penitenciario.
2. La revisión de las resoluciones de identidad de género, podrán efectuarse, a
instancia de parte, por la aparición de nuevas circunstancias relevantes de la
identidad psico-social de género y siguiendo procedimiento establecido en la
presente Instrucción.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
ÚNICA. Queda derogada la Circular 1/2001, de 12 de febrero, de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias, por la que se aprueban criterios sobre
Ingresos de internos transexuales
DISPOSICIÓN FINAL.
ÚNICA. En el plazo de un año, desde su entrada en vigor, la Administración
Penitenciaria evaluará la aplicación y eficacia de la presente Instrucción, adoptando,
en su caso, las medidas necesarias para garantizar la finalidad perseguida.
Madrid, 9 de marzo de 2006-03-09
LA DIRECTORA GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Mercedes Gallizo Llamas
ANEXO 1
INSTRUCCIÓN 7/06, DE LA DGIP,
SOBRE INTEGRACIÓN PENITENCIARIA
DE PERSONAS TRANSEXUALES
SOLICITUD DE RECONOCMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO A LOS
EFECTOS DEL ART 16 DE LA LEY ORGÁNICA 1/1979, DE 26 DE SEPTIEMBRE,
GENERAL PENITENCIARIA
DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
D/Dª (indicar nombre oficial) , con DNI nº. , ingresada/o en
el Centro Penitenciario , le dirige la presente y, conociendo el
contenido, efectos y alcance de la Instrucción de la DGIP, de
sobre integración penitenciaria de personas transexuales,
SOLICITA
El reconocimiento, a efectos penitenciarios, de mi identidad de género como
(indicar Hombre/Mujer) .
En apoyo de esta demanda,
EXPONE
1. (Informar sobre su situación fisiológica, datos clínicos y referencias médicas que
sirvan a la solicitud).
2. (Informar sobre sus vivencias psicológicas y sociales)
3. (Exponer datos biográficos que acompañen la solicitud)
Lo que solicita en , a de de
(firma)
Nombre y apellidos
Nota: dispone de 30 días naturales, desde la
presentación de esta solicitud, para acompañarla
de la documentación que estime pertinente.

RELACIÓN JURÍDICA PENITENCIARIA

RELACIÓN JURÍDICA PENITENCIARIA

CONCEPTO

Relación del interno (desde su ingreso en prisión) con la Administración Penitenciaria, que se extingue con el cumplimiento de la pena (condenados) o la cesación de la medida cautelar (preventivos).

Relación de sujeción especial.- “..el interno se integra en una institución preexistente y que proyecta su autoridad sobre aquellos, que, aparte de su condición común de ciudadanos, adquieren el status especifico de individuos sujetos a un poder publico que no es el que, con carácter general, existe sobre el común de los ciudadanos” (STC 2/87 de 21 de enero)

”Las personas recluidas en centros penitenciarios gozan del derecho a la educación garantizado por el artículo 27 de la Constitución. No obstante, este derecho queda sujeto, tal y como ha reconocido el Tribunal Constitucional en numerosas ocasiones, a las modulaciones y matices derivados de la situación de sujeción especial de los internos, que obliga a acatar las normas de régimen interior reguladoras de los establecimientos penitenciarios...” (Exposicion de motivos L.O. 6/03)

DERECHOS (Art. 4 R.P.)

Vida, integridad, salud:

A) Alimentación suficiente, Art. 21.2 LOGP.
B) Ropas, de vestir y de cama, adecuadas, Art. 20,21 LOGP.
C) Higiene, Art. 19.2 LOGP.
D) Asistencia medica40, descanso necesario, Art. 215.2 LOGP.

Intimidad y dignidad:

A) Designación por su propio nombre, Art.- 3 y 5 LOGP.
B) Comunicación en su propia lengua, Art. 51.1. LOGP.
C) Respeto a la dignidad en cacheos, requisas, traslados, trabajos, exámenes médicos, 18, 23, 26 y 66.2 LOGP.
D) Alojamiento en celda individual, Art. 19.1 LOGP y 13.2 R.P.
E) Intimidad en comunicaciones y visitas, Art. 51 y 53 LOGP.

Derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales:

A) No diferencia de trato por razón de raza, opiniones, creencias, Art. 3 LOGP.
B) Respeto a las convicciones filosóficas o religiosas, en el régimen alimenticio, art. 21.2 LOGP.
C) Instrucción de los internos, disposición de Libros periódicos y revistas de
libre circulación en el exterior, art. 55 a 58 LOGP.
D) Respeto a la propiedad, guardando los objetos no autorizados, art. 22 LOGP y posibilitando la adquisición de productos de consumo, Art. 24 LOGP.
E) Derecho a mantener las internas a sus hijos menores de 3 anos de edad, art. 38.2.
Tratamiento penitenciario:
Ser destinado al establecimiento adecuado a la modalidad de tratamiento que ha
de recibir.

Relaciones con el exterior:

A) Comunicación con sacerdotes o ministros de su religión, Art. 51.3 LOGP:
B) Derecho a mantener contacto familiar (Art. 51.1 LOPJ) e información sobre los mismos, Art. 47.1 LOGP.
C) Visitas intimas para los que no disfruta de permisos de salida, art. 53 LOGP.
Prestaciones publicas, Beneficios penitenciarios, Participación en las actividades del Centro, Formular peticiones y quejas, Información personal.


DEBERES (Art. 4 L.O.G.P. y 5 R.P.)

A) Permanecer en el Centro hasta su liberación.
B) Acatar las normas de régimen interior.
C) Colaborar activamente para la convivencia ordenada.
D) Utilizar adecuadamente los medios materiales.
E) Observar adecuada higiene y aseo personal.
F) Realizar prestaciones personales obligatorias.







40 La XII Reunión de JVP (Enero de 2.003) en su Criterio 42 insta a las Administraciones Publicas a superar las disfunciones actualmente existentes en materia de asistencia sanitaria a los internos, por su parte el Criterio 43, insta igualmente a las Administraciones competentes a realizar, en materia de asistencia especializada, consultas en el interior de los establecimientos cuando así lo requiera la
demanda, desarrollando los correspondientes convenios.
Los artículos 36.3 de la LOGP y. 212.3 del R.P. establecen la posibilidad de que los internos soliciten a su costa los servicios médicos de profesionales ajenos a las Instituciones Penitenciarias, que será obligatorio para el Centro excepto cuando razones de seguridad aconsejen limitar el citado derecho.

APLICACIÓN DE LAS LIMITACIONES REGIMENTALES ART. 75 DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO

APLICACIÓN DE LAS LIMITACIONES REGIMENTALES ART. 75 DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO

ART 75.1:
• Son adoptadas por el DIRECTOR DEL CENTRO (Orden de Dirección)

• Motivo: - para garantizar la seguridad y el orden en los
Establecimientos

• Medida EXCEPCIONAL que debe ser aplicada conforme a los
Principios de necesidad, subsidiariedad y oportunidad.

• Tiene que garantizar el principio de seguridad jurídica.

• Carácter imprescindible una vez agotadas otras alternativas aplicables (medios coercitivos, régimen especial y clasificación en primer grado, cambio de departamento, cambio de centro)


• Incoado expediente penitenciario por hechos que hayan puesto en peligro la seguridad y el buen orden del establecimiento, podrán acordarse limitaciones regimentales como medida cautelar del propio procedimiento sancionador (art.243 RP)

• Acuerdo MOTIVADO, con expresa indicación de las circunstancias concretas que justifican la aplicación de las medidas.

• Será notificado al interno, con indicación de las medidas así como el derecho que le asiste de acudir en QUEJA ante el JUEZ DE VIGILANCIA (Art. 76.2 g)

• Se comunicará al JUEZ DE VIGILANCIA con remisión del acuerdo motivado; así como la medida de levantamiento.

• Se valorará por el órgano pertinente (Consejo de Dirección o Junta de Tratamiento) la posible aplicación Art 10 o traslado.


ART. 75.2:

• Motivo: aseguramiento de la persona del interno

• Adoptado por el Director a propia iniciativa o a solicitud del interno.


• Medida EXCEPCIONAL que debe ser aplicada conforme a los
Principios de necesidad, subsidiariedad y oportunidad

• Valoración de otras alternativas (cambio de departamento o centro)

• Será notificado al interno, con indicación de las medidas así como el derecho que le asiste de acudir en QUEJA ante el JUEZ DE VIGILANCIA (Art. 76.2 g)

• Se comunicará al JUEZ DE VIGILANCIA con remisión del acuerdo motivado; así como la medida de levantamiento.

ESTATUTO DEL OATPFE ACTUALIZADO

Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Sumario:
Artículo único. Aprobación del Estatuto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Integración de la Comisión de Asistencia Social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Composición y funciones de la Comisión de Asistencia Social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Incremento de gasto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio del personal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Adecuación de créditos presupuestarios.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.

El artículo 25 de la Constitución Española establece que el cumplimiento de las penas privativas de libertad estará dirigido a la reeducación y reinserción social, así como que los condenados a penas de prisión tendrán derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes a la Seguridad Social.
El artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece el contenido que han de tener los estatutos de los organismos autónomos, además de señalar que su aprobación se realizará mediante real decreto.
El Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, ha atribuido algunas de las funciones que tenía asignadas el anteriormente denominado organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias (hoy, organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo) a la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. Dentro de este proceso de reestructuración, mediante este Real Decreto se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para adecuarlo a la nueva normativa.
Así mismo, el Real Decreto citado, en su disposición final tercera, dispone que el Gobierno procederá a modificar el Real Decreto 326/1995, de 3 de marzo, por el que se regula el organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, para adaptar el régimen jurídico del citado organismo autónomo al cambio de denominación y funciones previsto en este Real Decreto.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio del Interior, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2005, dispongo:
Artículo único. Aprobación del Estatuto.
Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Integración de la Comisión de Asistencia Social.
La Comisión de Asistencia Social, a la que se refiere el artículo 74 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, se integra como órgano de colaboración interadministrativa en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Composición y funciones de la Comisión de Asistencia Social.
1. La Comisión de Asistencia Social estará formada por un presidente, que será el Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y los siguientes vocales:
a. El Director General de Integración de los Inmigrantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
b. El Director General de Política Social del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
c. Un representante de cada comunidad autónoma que voluntariamente decida formar parte del órgano.
d. Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.
2. El Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria ejercerá las funciones de secretario de la Comisión, con voz y voto.
3. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de su presidente.
4. La Comisión se regirá por sus propias normas de funcionamiento y en lo no previsto en ellas se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Serán atribuciones de la Comisión de Asistencia Social la definición de las líneas generales de las prestaciones sociales a los internos y liberados, y a los familiares de unos y otros, y la colaboración de forma permanente con las instituciones, organismos y entidades dedicadas a la asistencia de los internos y a la rehabilitación de los excarcelados, así como con las redes autonómicas, provinciales y locales de servicios sociales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Incremento de gasto.
La aplicación de este Real Decreto en ningún caso supondrá incremento del gasto público.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio del personal.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general cuyas funciones correspondían al organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, ahora Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, y que han sido atribuidas a la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, a tenor de lo dispuesto por el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, continuarán subsistentes y seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica y funciones del citado Real Decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 326/1995, de 3 de marzo, por el que se regula el organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, así como cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro del Interior para dictar, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, las disposiciones que fueran precisas para el desarrollo de este Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Adecuación de créditos presupuestarios.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 15 de julio de 2005.
- Juan Carlos R. -

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz


ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.
Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.
1. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es un organismo autónomo de los previstos en los artículos 43.1.a de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio del Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene por objeto la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación para el empleo de los reclusos en los centros penitenciarios.
3. El organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
4. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se regirá por la Ley 6/1997, de 14 de abril; por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por este Estatuto; y por las demás disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de la Administración del Estado.
5. Corresponde al Ministerio del Interior la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados de su actividad, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. También le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Artículo 2. Funciones.
Son funciones del organismo autónomo:
a. La organización del trabajo productivo penitenciario y su oportuna retribución.
b. La instalación, ampliación, transformación, conservación y mejora de los talleres, granjas y explotaciones agrícolas penitenciarias, o locales e instalaciones necesarias para los fines del organismo, así como los servicios, obras y adquisiciones que se refieren a su explotación, producción o actividad.
c. La realización de actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por la Administración General del Estado, para el cumplimiento de los fines que le son propios.
d. La formación para el empleo de los internos en centros penitenciarios.
e. La promoción de relaciones con instituciones y organizaciones que faciliten el cumplimiento de los fines del organismo.
f. El impulso y la coordinación de cuantas líneas de actividad se desarrollen desde la Administración penitenciaria en materia de preparación y/o acompañamiento para la inserción sociolaboral.
Artículo 3. Normativa aplicable al trabajo penitenciario.
1. El organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo retribuirá el trabajo de los reclusos conforme al rendimiento normal de la actividad, categoría profesional y horario de trabajo efectivamente cumplido.
2. La relación laboral especial que se establezca entre el organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y los internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos de los centros penitenciarios, así como su protección de Seguridad Social, se regulará por lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Artículo 4. Órganos de dirección y firmeza de sus actos.
1. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tendrá como máximos órganos de dirección los siguientes:
a. El Presidente.
b. El Vicepresidente.
c. El Consejo de Administración.
d. El Gerente.
2. Los actos dictados por el Presidente y el Consejo de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 5. El Presidente.
1. El presidente será la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
2. Serán atribuciones del Presidente:
a. Dirigir e impulsar el organismo autónomo y sus órganos.
b. Ejercer las atribuciones que le corresponden como órgano de contratación del organismo autónomo.
c. Establecer acuerdos y suscribir convenios.
d. Aprobar los gastos, así como ordenar los pagos que correspondan a los gastos autorizados.
e. Rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria.
f. Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Artículo 5 bis. El Vicepresidente.
1. El Vicepresidente será el Director General de Gestión de Recursos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2. El Vicepresidente asumirá el ejercicio de las atribuciones presidenciales en los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento del Presidente, así como aquéllas que le sean delegadas por el Presidente del organismo.
En el supuesto de vacante en la Presidencia del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, ésta será ejercida por el Vicepresidente como Presidente interino de la misma.
Artículo 6. El Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente y los siguientes vocales:
a. El Vicepresidente del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
b. El Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.
c. Los subdirectores generales de Servicios Penitenciarios, Tratamiento y Gestión Penitenciaria, Medio Abierto y Medidas Alternativas, e Inspección Penitenciaria, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
d. Un representante de la Abogacía del Estado del Ministerio del Interior, un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior y el Jefe de la Oficina Presupuestaria del citado Ministerio.
e. Un representante de la Secretaría General de Empleo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, designado por su titular, con nivel orgánico de subdirector general.
f. Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.
g. El Gerente del organismo autónomo, que desempeñará las funciones de secretario del Consejo de Administración, con voz y voto.
2. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del Gerente del organismo, las funciones de secretario recaerán en el Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.
3. Al Presidente le corresponde dirigir las deliberaciones del Consejo, que deberá reunirse al menos dos veces al año.
4. En lo no previsto en este Real Decreto, el funcionamiento del Consejo de Administración se regirá por las disposiciones del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Atribuciones del Consejo de Administración.
Serán atribuciones del Consejo de Administración:
a. Cumplir y velar por el cumplimiento de los fines esenciales del organismo.
b. Aprobar el anteproyecto de presupuestos elaborado por el organismo, así como, si procede, el balance, la memoria y las cuentas de los ejercicios económicos.
c. Aprobar el plan de actuación del organismo, en coordinación con el de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
d. Determinar anualmente el módulo retributivo de los internos que realicen trabajos productivos en los talleres penitenciarios.
e. Aprobar anualmente el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, excepto los de carácter fungible.
f. Deliberar sobre aquellos asuntos que sean normalmente de la competencia del Gerente pero que el Presidente acuerde someter al Consejo.
g. Cuantos asuntos le encomiende la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en relación con los fines del organismo, dentro del marco de las competencias legalmente atribuidas.
Artículo 8. El Gerente.
1. El Gerente, con el nivel orgánico de subdirector general, será el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.
2. Al Gerente le corresponde:
a. La dirección y gestión de los trabajos y actividades comerciales, industriales y cualesquiera necesarias para la actividad del organismo, así como la adopción de las disposiciones relativas a la explotación y producción de talleres y granjas.
b. La dirección y gestión de la acción formativa para el empleo de los reclusos.
c. La dirección económica y financiera, así como la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del organismo y la actualización de su inventario para su conservación, correcta administración y defensa jurídica. En particular le corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del organismo, así como sus cuentas, y la preparación de planes, programas y objetivos en coordinación con el plan de actuación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
d. El control técnico y administrativo de los servicios, instalaciones, talleres y granjas; a tales efectos, formulará a los órganos de dirección del organismo las oportunas propuestas en orden al cumplimiento de los fines que tiene encomendados.
e. La comunicación con otros organismos, entidades y particulares que tengan relación con los fines propios del organismo, sin perjuicio de las funciones de representación que correspondan a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
f. Ejercer las funciones que las disposiciones vigentes le atribuyan, así como cuantos asuntos, dentro de los fines del organismo, le sean encomendados.
Artículo 9. Recursos económicos.
1. Para el cumplimiento de sus fines, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el organismo autónomo dispondrá de los siguientes recursos:
a. Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado o que resulten de las modificaciones legalmente previstas.
b. Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio y los productos y rentas de este y de los bienes que tenga adscritos, o cuya explotación tenga atribuida.
c. Los ingresos de derecho público o privado que, en su caso, le corresponda percibir y los que se produzcan a consecuencia de sus actividades comerciales, industriales o análogas.
d. Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones o legados y otras aportaciones que concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas y entidades privadas o particulares.
e. Los bienes del patrimonio del Estado que le puedan ser adscritos.
f. Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le puedan ser atribuidos.
2. Con los beneficios obtenidos se constituirán los fondos necesarios para el funcionamiento del organismo, en la forma que señale el Consejo de Administración, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 10. Régimen patrimonial.
1. El régimen patrimonial del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en disposiciones complementarias.
2. Para el cumplimiento de sus fines, el organismo autónomo podrá tener, además de un patrimonio propio distinto al del Estado, el formado por los bienes y derechos que se le adscriban por la Administración General del Estado o le sean cedidos por otros organismos o entidades públicos.
3. El inventario actualizado y sus posteriores modificaciones se remitirán anualmente a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda para su anotación en el Inventario general de bienes y derechos del Estado.
Artículo 11. Régimen presupuestario y de contratación.
1. El régimen presupuestario, económico y financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del organismo autónomo será el determinado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. El régimen de contratación del organismo autónomo será el determinado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene la consideración de poder adjudicador a los efectos previstos en el apartado tercero del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El Organismo Autónomo tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, estando obligado a realizar los trabajos encomendados, dando especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.
Las relaciones del Organismo con los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el apartado sexto del artículo 24 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
La comunicación efectuada por estos poderes adjudicadores encargando una actuación al organismo supondrá la orden para iniciarla.
El Organismo no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a este organismo la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.
En el supuesto de que la ejecución de obras, la fabricación de bienes muebles o la prestación de servicios por el organismo se lleve a cabo con la colaboración de empresarios particulares, el importe de la parte de prestación a cargo de éstos deberá ser inferior al 50 % del importe total del proyecto, suministro o servicio.
El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por el organismo se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.
La elaboración y aprobación de las tarifas se realizará por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con arreglo al procedimiento establecido reglamentariamente.
La competencia para proceder a la revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación de los contratos que celebre el organismo como medio propio instrumental, así como para resolver el recurso especial en materia de contratación, corresponderá al Ministro de Interior.
Artículo 12. Régimen de personal.
El personal funcionario y laboral del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se regirá por la normativa sobre función pública y por la legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Notas:

Artículos 1 (apdos. 1, 4 y 5), 2 (letra c), 4 (apdo. 1), 5 (apdo. 1), 6 (apdos. 1 y 2), 7 (letras c y g), 8 (apdo. 2, letras c y e) y 11 (apdo. 2); Disposiciones adicional primera y adicional segunda (apdo. 1): Redacción según Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, aprobado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio.

Artículos 5 bis y 11 (apdo. 3): Añadido por Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, aprobado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio.

Artículos 2 (letra c) y 11 (apdo. 3): Redacción según Real Decreto 1384/2009, de 28 de agosto, por el que se modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, aprobado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio.

RESUMEN DE AYUDAS ASISTENCIALES A INTERNOS

ORDEN INT/3688/2007, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas asistenciales a internos en prisión, liberados condicionales y familiares de ambos y de ayudas para la realización de salidas programadas, terapéuticas y concesión de premios y recompensas para los internos en prisión, en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior. (B.O.E 18 de diciembre 2007)

Esta Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de noviembre de 2007.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN TANTO DE SUBVENCIONES PARA AYUDAS ASISTENCIALES A INTERNOS EN PRISIÓN, LIBERADOS CONDICIONALES Y FAMILIARES DE AMBOS, COMO DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE SALIDAS PROGRAMADAS, TERAPÉUTICAS Y CONCESIÓN DE PREMIOS Y RECOMPENSAS PARA LOS INTERNOS EN PRISIÓN, EN EL AMBITO DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Primera. Definición del objeto de la subvención.– Las ayudas públicas que se regulan en las presentes bases tienen por objeto la asistencia puntual, a internos, liberados y familiares de ambos, a fin de cubrir las carencias económicas y facilitarles los medios necesarios para su reinserción social.
Estas ayudas son las siguientes:
1. Asistenciales.
2. A la excarcelación.
3. Gastos de documentación.
4. De transporte.
5. Gastos funerarios.
6. Salidas programadas.
7. Recompensas.
8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslados.
9. Comunicaciones telefónicas a indigentes.
10. Salidas terapéuticas para internados judiciales.

Segunda. Régimen jurídico.–Estas subvenciones se encuadran dentro de las denominadas «legales», de concesión directa, a las que se refiere el apartado b) del número 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre, en sus normas de desarrollo, en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el Reglamento Penitenciario y a las propias Bases reguladores que se establecen en la presente Orden ministerial.

Tercera. Ayudas objeto de la subvención.
1.-Ayuda asistencial.
Prestación: Ayuda asistencia puntual, a internos, liberados y familiares de ambos.
Requisitos:
Carecer de medios económicos suficientes.
No existir cobertura por parte de los servicios sociales generales.
Ser una situación emergente.
Esta ayuda no tiene carácter periódico.
Informe Social favorable.
Cuantía:
La necesaria para solventar la necesidad, hasta un máximo de 350 euros.
Para situaciones excepcionales en que sea necesario superar el máximo establecido, será necesaria autorización previa de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
El número de beneficiarios se corresponde con el número de internos del Centro Penitenciario.
Solicitud:
La pueden solicitar internos, liberados y familiares de ambos.
Documentación necesaria: Impreso modelo 1 y modelo 1, bis.
Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario: modelo 1, o Funcionario a cargo del Departamento donde se halle el interno: modelo 1 bis.
Trámites: Una vez se compruebe por el Servicio Social el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario.
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación al interno.
Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular del Departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Justificación:
Informe Social favorable.
Propuesta y autorización de ayuda asistencial (modelo 1).
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A.482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

2. Ayudas a la excarcelación.
Prestaciones:
a) Dinero de bolsillo para el viaje al lugar de residencia, cuando sea necesario.
b) Dinero para pernoctar, cuando sea necesario.
c) Billete de autobús de línea cuando no exista servicio de RENFE, o para enlazar con éste.
d) Pago de taxi, por razones horarias o geográficas, hasta enlazar con transporte público.
e) Billete de retorno por otros medios de transporte, incluyendo avión, por razones geográficas o según las circunstancias de cada caso.
f) Abono de gastos de ambulancia cuando sea necesario por razones de salud.
g) Excepcionalmente, los gastos de asistencia personal por acompañamiento.

Requisitos:
Carecer de medios económicos para sufragar los gastos necesarios para llegar a su lugar de residencia.
En el caso de extranjeros, si se aplica la expulsión, de acuerdo a legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, no es necesario facilitar el billete de retorno a su país.
Informe social favorable, en los casos de; billete de avión e), traslado en ambulancia f) y asistencia personal por acompañamiento g).
Cuantías:
a) Hasta un máximo de 35 euros/día, de dinero de bolsillo según se estimen los días necesarios para llegar al destino.
b) Hasta un máximo de 35 euros/día, para pernoctar, según se estimen los días necesarios para llegar al destino.
c) El coste del billete de autobús de línea.
d) El coste estimado del coste del taxi.
e) El coste del billete de retorno del medio de transporte utilizado, incluyendo el avión.
f) El coste del traslado en ambulancia.
g) El coste estimado autorizado para los casos excepcionales de asistencia personal por acompañamiento
Solicitud:
La pueden solicitar los internos.
Documentación necesaria: Impreso modelo 2 o modelo 2 bis
Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario: modelo 2 bis, o Funcionario a cargo del Departamento donde se halle el interno, Modelo 2.
Trámites: Una vez se compruebe que se cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda, se elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación al interno.
Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular del Departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Justificación:
Informe Social favorable.
Propuesta y autorización de ayuda asistencial (modelo 2 y 2 bis).
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A.482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

3. Gastos de documentación.
Prestación:
Abono de los gastos generados para la tramitación y gestión de dicha documentación.
Requisitos:
Carecer de medios económicos.
Carecer de la documentación exigible.
Cuantía: Los gastos generados por la tramitación y gestión de la documentación.
Solicitud:
La pueden solicitar los internos.
Documentación necesaria: Impreso modelo 3.
Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario.
Trámites: Una vez se compruebe que se cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda, se elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario, mediante el modelo 3.
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación al interno.
Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular del Departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Justificación:
Informe Social favorable.
Propuesta y autorización para gastos de documentación (modelo 3).
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A.482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

4. Ayudas de transporte.
Prestación:
Pago del transporte a los internos que de modo continuado asistan a cursos de formación que propicien su inserción socio-laboral. Así como la asistencia a tratamiento socio-sanitario ambulatorio.
Pago del transporte a internos en tercer grado, para la realización de gestiones puntuales, encaminadas a su inserción socio-laboral.
Requisitos: Carecer de medios económicos.
Cuantía: El coste del transporte público, en cada caso.
Solicitud:
La pueden solicitar los internos.
Documentación necesaria: Impreso modelo 4.
Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario.
Trámites: Una vez se compruebe que se cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda, se elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario, mediante el modelo 4.
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación al interno.
Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular del Departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Justificación:
Informe Social favorable.
Propuesta y autorización para ayuda de transporte (modelo 4).
Facturas o recibos justificativos.
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A.482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

5. Gastos funerarios.
Prestación:
El abono de gastos funerarios de internos y liberados condicionales, fallecidos.
Requisitos:
Internos y liberados condicionales sin recursos económicos, propios ni familiares, debidamente acreditado.
Cuantía: El coste de los gastos funerarios correspondientes hasta un máximo de 1.800 euros.
Solicitud:
La pueden solicitar los familiares del interno o liberado condicional fallecido.
Documentación necesaria: Impreso modelo 5.
Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario.
Trámites: Una vez se compruebe que se cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda, se elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario, mediante el modelo 5.
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación a los familiares del interno o liberal condicional fallecido.
Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular del Departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Justificación:
Informe Social favorable.
Propuesta y autorización para gastos de documentación (modelo 5).
Facturas justificativas.
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A.482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

6. Salidas programadas para actividades específicas de tratamiento.
Prestación: Abono de gastos generados por la realización de salidas programadas.
Requisitos:
La actividad deberá estar recogida en el catálogo de actividades de cada Centro Penitenciario.
La participación de los internos en Programas de Tratamiento y Actividades.
Cuantía:
La necesaria para la gestión de la actividad, hasta un máximo de 60 euros por interno/día.
Para situaciones excepcionales en que sea necesario superar el máximo, será necesario autorización previa de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
Cobertura:
Transporte público.
Alojamiento.
Entradas a museos, espectáculos, etc.
Solicitud:
Mediante propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro.
Documentación necesaria: Fichas modelo 6 y 7.
Órgano instructor: Junta de Tratamiento.
Trámites: La Junta de Tratamiento de cada Centro Penitenciario realizará la programación y la propuesta de salida. La aprobación se realizará por el Centro Directivo, autorizando el Director del Centro Penitenciario la concesión de la ayuda. Modelos 6 y 7.
Resolución de aprobación de la salida programada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Autoriza el gasto el Director del Centro Penitenciario y notifica a la Junta de Tratamiento.
Justificación.
Memoria de la salida
Propuesta y autorización del gasto
Factura o recibos justificativos
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A 482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

7. Recompensas.
Prestación: Abono de gastos generados por recompensas a internos recogidas en el artículo 263 del Reglamento Penitenciario.
Requisitos: Los actos realizados que pongan de manifiesto buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento de los internos, así como la participación positiva en las actividades asociativas reglamentarias o de otro tipo que se organicen en el establecimiento.
Cuantía:
Hasta un máximo de 299 euros por interno.
Para situaciones excepcionales en que sea necesario superar el máximo, será necesario autorización previa de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
Cobertura:
Becas de estudio:
Premios en metálico (hasta un máximo de 299 euros)
Cualquier otra recompensa de carácter análoga a las anteriores que no resulte incompatible con los preceptos reglamentarios:
Material didáctico-cultural: Cuadernos, carpetas, rotuladores, diccionarios, libros, CD y otros.
Material deportivo-recreativo: Zapatillas deportivas, camisetas, sudaderas, pantalón deportivo, bolsa deportiva y otros.
Solicitud: Mediante propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro.

Órgano instructor: Junta de Tratamiento.
Trámites: Propuesta con informe favorable de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario.
Aprobación por la Comisión Disciplinaria del Centro Penitenciario.
Resolución de autorización de concesión de la recompensa por el Director del Centro Penitenciario.
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación a la Junta de Tratamiento.
Justificación:
Propuesta y autorización del gasto.
Factura o recibos justificativos.
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A 482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslados:
Prestación: Abono comunicación telefónica a los internos para comunicar inmediatamente a su familia y abogado su detención así como su traslado a otro Establecimiento en el momento de su ingreso, recogido en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Requisitos:
Haber sido detenido o trasladado a otro Centro Penitenciario.
Cuantía: La necesaria para realizar la llamada.
Solicitud:
La puede solicitar el interno.
Documentación necesaria: Impreso modelo 1 bis.
Órgano instructor: Funcionario del Departamento de Ingresos.
Trámites: Se elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario, mediante el modelo 1 bis.
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación al interno.
Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular del Departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Justificación:
Propuesta y autorización del gasto (modelo 1 bis).
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A 482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

9. Comunicaciones telefónicas a indigentes.
Prestación:
Abono comunicaciones telefónicas a los internos indigentes como asistencia social necesaria siempre que las circunstancias del Establecimiento lo permitan, tal como recoge el Reglamento Penitenciario en el artículo 47.4 para el resto de los internos.
Requisitos:
Carecer de dinero en su peculio.
Informe social favorable.
Cuantía: La necesaria para atender las necesidades de los internos.
Solicitud:
La puede solicitar el interno
Documentación necesaria: Impreso modelo 1.
Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario.
Trámites: Una vez se compruebe por el Servicio Social el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda, elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario, mediante el modelo 1.
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación al interno.
Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular del Departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Justificación:
Informe social favorable
Propuesta y autorización de ayuda asistencial (modelo 1)
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A 482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

10. Salidas terapéuticas para actividades específicas de internados judiciales. Prestación:
Abono de gastos generados por la realización de salidas terapéuticas.
Requisitos:
La actividad deberá estar recogida en el catálogo de actividades de los Centros Penitenciarios.
La participación de los internos en Programas de Tratamiento y Actividades.
Cuantía:
La necesaria para la gestión de la actividad, hasta un máximo de 60 euros por interno/día.
Para situaciones excepcionales en que sea necesario superar el máximo, será necesario autorización previa de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios
Cobertura:
Transporte público.
Alojamiento.
Entradas a museos, espectáculos, etc.
Solicitud:
Mediante propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro.
Documentación necesaria: Ficha modelo 8.
Órgano instructor: Junta de Tratamiento.
Trámites: La Junta de Tratamiento de cada Centro Penitenciario realizará la programación y la propuesta de salida. La aprobación se realizará por el Juez o Tribunal sentenciador, autorizando el Director del Centro
Penitenciario la concesión de la ayuda. Modelo 8.
Resolución de aprobación de la salida terapéutica por el Juez o Tribunal sentenciador.
Autoriza el gasto el Director del Centro Penitenciario y notifica a la Junta de Tratamiento.
Justificación:
Memoria de la salida.
Propuesta y autorización del gasto.
Factura o recibos justificativos.
Autoriza la salida el Juez o Tribunal competente y aprueba el gasto el Director del Centro.
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A 482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

Cumplimiento de los requisitos.–
El cumplimiento de los requisitos faculta a la Administración para conceder la ayuda siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

Obligaciones del beneficiario.
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en la Resolución.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
c) Comunicar a la autoridad concedente, de forma inmediata, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, con expresión de sus cuantías.
d) Firmar el Recibí de la ayuda concedida.
e) Dada la naturaleza de estas subvenciones quedan exceptuadas de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Y ello en base a lo dispuesto en el primer párrafo del número 2 del artículo anteriormente citado.

Control y seguimiento.– La ejecución de las actividades comprendidas en el programa subvencionado se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.

Responsabilidad y régimen sancionador.– Los beneficiarios de la subvención quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el título IV de la Ley 38/ 2003, General de Subvenciones, y el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Reintegros.– En el caso de que se diera un supuesto en el que hubiera de iniciarse un procedimiento de reintegro de alguna
de las ayudas previstas en estas bases, se estará a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CONSEJO SOCIAL PENITENCIARIO Y CONSEJOS SOCIALES PENITENCIARIOS LOCALES

CONSEJO SOCIAL PENITENCIARIO Y CONSEJOS SOCIALES PENITENCIARIOS LOCALES


CREADO POR ORDEN MINISTERIAL (MINISTRO DE INTERIOR) ORDEN INT/3191/2008, de 4 de noviembre de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales, BOE 08-11-2008.- Con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas.
Entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 09-11-2008.-

EXPOSICION DE MOTIVOS:

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, tiene clara esta necesidad de coparticipación social en los objetivos constitucionales marcados para la pena de prisión. Así, en su artículo 1 define claramente los objetivos de la Institución penitenciaria señalando que «las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos
y liberados».
El artículo 69.2 de dicha Ley Orgánica establece, asimismo, que con el fin de obtener la recuperación social de los internos en regímenes ordinario y abierto, se podrá contar con la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas ocupadas en la resocialización de los reclusos.
Así pues, las peculiaridades de la labor penitenciaria que debe desarrollar el mandato constitucional de la reeducación y reinserción social de los penados, la petición de las entidades sociales que integran el denominado como «Tercer Sector» y la voluntad política de favorecer la transparencia y la participación de la sociedad en la administración penitenciaria, fundamentan la creación del Consejo Social Penitenciario, como órgano consultivo y de relación de la Administración Penitenciaria con el Tercer Sector. (Nuestra sociedad se caracteriza por la existencia de tres grandes sectores: público, privado mercantil, y no lucrativo o Tercer Sector)
Las funciones fundamentales de este órgano consultivo serán la coordinación de las actuaciones de las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen
en el ámbito penitenciario, la participación de éstas en el desarrollo de propuestas programáticas y la participación en la evaluación y planificación estratégica de actuaciones
en materia de programas sociales y de reinserción.
El papel consultivo del Consejo no será en ningún caso vinculante en las actuaciones a desarrollar por la Administración Penitenciaria y no representarán en ningún caso un obstáculo para una gestión desarrollada con la fluidez necesaria.

CONSEJO SOCIAL PENITENCIARIO

Primero. Creación y naturaleza del Consejo Social Penitenciario.

1.1Finalidad primordial de fomentar la participación y colaboración del Tercer Sector en el desarrollo de las políticas penitenciarias de reinserción social.
1.2 órgano colegiado, de carácter consultivo, que se adscribe a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
1.3. El Consejo Social Penitenciario y los Consejos Sociales Penitenciarios Locales se regirán por lo dispuesto en la presente Orden Ministerial, y, en el capitulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Funciones.–El Consejo Social Penitenciario tendrá las siguientes funciones:

a) Aportar información y establecer canales de comunicación entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las entidades sociales y organizaciones no
gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario en todo aquello que sea relevante para su actuación.
b) Proponer estrategias conjuntas para facilitar la difusión de la dimensión social y rehabilitadora de la política penitenciaria.
c) Coordinar las actuaciones de las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario en el conjunto de los centros penitenciarios.
d) Diseñar estrategias de coordinación y la elaboración de pautas de trabajo para los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.
e) Diseñar actuaciones en materia de formación, información, coordinación y planificación dirigida a las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales
que intervienen en el ámbito penitenciario.
f) Formular recomendaciones y propuestas en materia de política social penitenciaria.
g) Conocer los proyectos normativos en materia penitenciaria con incidencia en el ámbito de actuación del Tercer sector.
h) Ser informado de las convocatorias y resoluciones de ayudas o concursos públicos para la realización de actuaciones de colaboración dirigidas a la intervención
con las personas que cumplen penas privativas de libertad u otras cuyo seguimiento corresponda a la Administración Penitenciaria.
i) Proponer y elaborar propuestas sobre nuevas líneas de actuación en materia terapéutica y de reinserción social.
j) Proporcionar a las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario información relativa a todos aquellos temas
que les afecten.
k) Coordinar la actividad de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.
l) Cualquier otra que se considere a propuesta de la Presidencia y que guarde relación con sus fines generales.

Tercero. Composición del Consejo Social Penitenciario.

1.-Será Presidente el titular de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
2.- Vicepresidente el titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto
3.- Serán Vocales en representación de la Administración Penitenciaria:
a) El/la Subdirector/a General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria
b) El/la La Subdirector/a General de Medio Abierto y Medidas Alternativas.
c) El /la Subdirector/a General de Coordinación Territorial
d) El /la Coordinadora de Sanidad Penitenciaria.

En representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales: Diez representantes de entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que actúen en el área de trabajo competencia de la Administración Penitenciaria.
Serán designados por el Presidente del Consejo a propuesta de las propias organizaciones no gubernamentales y entidades sociales, en función de criterios como ámbito territorial de actuación, número de internos en programas, el tipo y la cantidad de actuaciones desarrolladas en el ámbito penitenciario, la experiencia y trayectoria, los distintos ámbitos de actuación desempeñados, la atención a colectivos concretos, el apoyo demostrado de otras entidades, la presencia en otros espacios de representación u otros criterios análogos.
4. Secretaría: Se designará a un funcionario de la Subdirección General de
Tratamiento, quien asumirá la Secretaría del Consejo con voz pero sin voto.
Las actas de las reuniones tendrán carácter público entre las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario.

Cuarto. Duración del mandato de los representantes de las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales.

4 años, pudiendo renovarse dicho mandato o designarse a otros representantes. El mandato se entenderá en todo caso prorrogado por el tiempo que medie entre la
finalización del periodo de 4 años y la designación efectiva de los nuevos representantes.
Quinto. Funcionamiento del Consejo Social Penitenciario.

Se reunirá al menos dos veces al año, así como cuando lo requiera la Presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

Sexto. Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

Adscrito a cada Centro Penitenciario y Centro de Inserción Social existirá un Consejo Social Penitenciario Local como órgano consultivo de encuentro, participación y asesoramiento
de los citados establecimientos penitenciarios y las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario, con la finalidad primordial de fomentar la participación y colaboración del Tercer sector en el desarrollo de las políticas
penitenciarias de reinserción social.

Séptimo. Funciones de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

a) La coordinación del trabajo entre los profesionales de las organizaciones no gubernamentales y de la Administración Penitenciaria, así como la subsanación de
posibles dificultades en este sentido.
b) El establecimiento de cauces para la coordinación y la elaboración de protocolos de trabajo para las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que participan en el correspondiente establecimiento penitenciario.
c) El diseño de acciones de formación, información, coordinación y planificación dirigidas a las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el correspondiente establecimiento penitenciario.
d) Canalizar información sobre la situación de los colectivos atendidos por las diferentes entidades sociales y organizaciones no gubernamentales en el correspondiente
establecimiento penitenciario.
e) La coordinación de las actuaciones de las entidades del tercer sector que participan en el correspondiente establecimiento penitenciario.
f) Conocer la planificación anual de las acciones y programas terapéuticos, sociales y dirigidos a la reinserción desarrollados en el correspondiente establecimiento penitenciario,
en aquellas desarrolladas por el Tercer Sector.
g) La promoción y elaboración de propuestas sobre nuevas líneas de actuación en materia terapéutica y de reinserción social a incorporar en el catálogo de actividades
del correspondiente establecimiento penitenciario.
h) La comunicación con el Consejo Social Penitenciario.


Octavo. Composición de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales

1.- Presidente el titular de la Dirección del Centro Penitenciario o Centro de Inserción Social
2.- Vicepresidente el titular de la Subdirección de Tratamiento/ Subdirección de Centro de Inserción Social quién sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
3.- Vocales: En representación de la Administración Penitenciaria, los titulares de los siguientes órganos:
a) Subdirección de Seguridad
b) El Jefe de los Servicios Sociales Penitenciarios.
c) Un jefe de servicios, elegido por el Director.
d) Un funcionarios de vigilancia del centro, elegido a propuesta del director del centro entre los funcionarios de la plantilla cuya actividad esté relacionada con el Tercer Sector
e) Un miembro del equipo de tratamiento del centro elegido por el director del centro

En representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales: Hasta seis representantes de organizaciones no gubernamentales y entidades sociales
que intervengan en el Centro penitenciario.
Estos Vocales serán elegidos por el Presidente, en función de los mismos criterios señalados para el Consejo Social Penitenciario.
Se designará un Secretario entre cualquiera de sus miembros y se tomará acta de las reuniones. Se enviará copia del acta al Secretario/a del Consejo Social Penitenciario,
quien las pondrá a disposición de sus miembros previa solicitud.

Noveno. Duración del mandato de los representantes de las organizaciones del Tercer Sector en los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

La duración del mandato de los representantes de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales será de 2 años, pudiendo renovarse dicho mandato o designarse a otros representantes. El mandato se entenderá en todo caso prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del periodo de 2 años y la designación efectiva de los nuevos representantes.

Décimo. Funcionamiento de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

Se reunirán al menos dos veces al año, así como cuando lo requiera la Presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

Undécimo. Financiación.

La condición de miembro del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales
Penitenciarios Locales no es retribuida. La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias facilitará a los citados Consejos los medios materiales y personales adecuados para su funcionamiento.