domingo, 25 de octubre de 2009

I 12 /2007 Informes clínicos. Ley 41/2002. Derechos de los pacientes

La instrucción 9/2007, además de para la correcta clasificación de todos los internos, ha
destacado la importancia de contar con una información sanitaria adecuada en aquellos
supuestos de internos de régimen cerrado, sometidos a largos periodos de aislamiento,
que garantice el correcto seguimiento de su estado de salud física y mental.
No obstante, se hace preciso coordinar la adecuación y suficiencia de la información
sanitaria, con las garantías de confidencialidad que la legislación sanitaria establece.
Como principio general ha de señalarse que la transmisión de información clínica a
terceras personas, por parte de los profesionales encargados de la asistencia sanitaria,
requiere el consentimiento del paciente.
La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y
obligaciones en materia de información clínica y documentación clínica, establece en el
artículo 7.1 que “Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial
de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa
autorización” .
De la misma manera, esta ley determina en su artículo 2.7, que “la persona que elabore
o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la
reserva debida”.
Además en el artículo 16 de la misma ley se especifican las circunstancias en las que la
información sanitaria individual puede ser conocida por personas ajenas al proceso
asistencial, por razones judiciales, de inspección médica o de salud pública.
En consecuencia, la información sobre datos sanitarios que realicen los Facultativas de
los Centros Penitenciarios, a instancias ajenas al proceso asistencial, y no contempladas
en las excepciones previstas en el artículo 16 de la citada Ley 41/2002, precisarán la
obtención con carácter previo de un consentimiento expreso y escrito del paciente que
se obtendrá utilizando el modelo sanitario Mod.san 20 o 20-bis.
En caso de que el paciente no diera su consentimiento, se cumplimentará el modelo
sanitario Mod.san 25 o Mod.san 26.
Estos impresos figuran como anexo de la Instrucción 12/1998 y posteriores
modificaciones.
Madrid, 10 de julio de 2007
LA DIRECTORA GENERAL
DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Mercedes Gallizo Llamas

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