domingo, 25 de octubre de 2009

CONSEJO SOCIAL PENITENCIARIO Y CONSEJOS SOCIALES PENITENCIARIOS LOCALES

CONSEJO SOCIAL PENITENCIARIO Y CONSEJOS SOCIALES PENITENCIARIOS LOCALES


CREADO POR ORDEN MINISTERIAL (MINISTRO DE INTERIOR) ORDEN INT/3191/2008, de 4 de noviembre de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales, BOE 08-11-2008.- Con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas.
Entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 09-11-2008.-

EXPOSICION DE MOTIVOS:

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, tiene clara esta necesidad de coparticipación social en los objetivos constitucionales marcados para la pena de prisión. Así, en su artículo 1 define claramente los objetivos de la Institución penitenciaria señalando que «las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos
y liberados».
El artículo 69.2 de dicha Ley Orgánica establece, asimismo, que con el fin de obtener la recuperación social de los internos en regímenes ordinario y abierto, se podrá contar con la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas ocupadas en la resocialización de los reclusos.
Así pues, las peculiaridades de la labor penitenciaria que debe desarrollar el mandato constitucional de la reeducación y reinserción social de los penados, la petición de las entidades sociales que integran el denominado como «Tercer Sector» y la voluntad política de favorecer la transparencia y la participación de la sociedad en la administración penitenciaria, fundamentan la creación del Consejo Social Penitenciario, como órgano consultivo y de relación de la Administración Penitenciaria con el Tercer Sector. (Nuestra sociedad se caracteriza por la existencia de tres grandes sectores: público, privado mercantil, y no lucrativo o Tercer Sector)
Las funciones fundamentales de este órgano consultivo serán la coordinación de las actuaciones de las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen
en el ámbito penitenciario, la participación de éstas en el desarrollo de propuestas programáticas y la participación en la evaluación y planificación estratégica de actuaciones
en materia de programas sociales y de reinserción.
El papel consultivo del Consejo no será en ningún caso vinculante en las actuaciones a desarrollar por la Administración Penitenciaria y no representarán en ningún caso un obstáculo para una gestión desarrollada con la fluidez necesaria.

CONSEJO SOCIAL PENITENCIARIO

Primero. Creación y naturaleza del Consejo Social Penitenciario.

1.1Finalidad primordial de fomentar la participación y colaboración del Tercer Sector en el desarrollo de las políticas penitenciarias de reinserción social.
1.2 órgano colegiado, de carácter consultivo, que se adscribe a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
1.3. El Consejo Social Penitenciario y los Consejos Sociales Penitenciarios Locales se regirán por lo dispuesto en la presente Orden Ministerial, y, en el capitulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Funciones.–El Consejo Social Penitenciario tendrá las siguientes funciones:

a) Aportar información y establecer canales de comunicación entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las entidades sociales y organizaciones no
gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario en todo aquello que sea relevante para su actuación.
b) Proponer estrategias conjuntas para facilitar la difusión de la dimensión social y rehabilitadora de la política penitenciaria.
c) Coordinar las actuaciones de las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario en el conjunto de los centros penitenciarios.
d) Diseñar estrategias de coordinación y la elaboración de pautas de trabajo para los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.
e) Diseñar actuaciones en materia de formación, información, coordinación y planificación dirigida a las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales
que intervienen en el ámbito penitenciario.
f) Formular recomendaciones y propuestas en materia de política social penitenciaria.
g) Conocer los proyectos normativos en materia penitenciaria con incidencia en el ámbito de actuación del Tercer sector.
h) Ser informado de las convocatorias y resoluciones de ayudas o concursos públicos para la realización de actuaciones de colaboración dirigidas a la intervención
con las personas que cumplen penas privativas de libertad u otras cuyo seguimiento corresponda a la Administración Penitenciaria.
i) Proponer y elaborar propuestas sobre nuevas líneas de actuación en materia terapéutica y de reinserción social.
j) Proporcionar a las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario información relativa a todos aquellos temas
que les afecten.
k) Coordinar la actividad de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.
l) Cualquier otra que se considere a propuesta de la Presidencia y que guarde relación con sus fines generales.

Tercero. Composición del Consejo Social Penitenciario.

1.-Será Presidente el titular de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
2.- Vicepresidente el titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto
3.- Serán Vocales en representación de la Administración Penitenciaria:
a) El/la Subdirector/a General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria
b) El/la La Subdirector/a General de Medio Abierto y Medidas Alternativas.
c) El /la Subdirector/a General de Coordinación Territorial
d) El /la Coordinadora de Sanidad Penitenciaria.

En representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales: Diez representantes de entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que actúen en el área de trabajo competencia de la Administración Penitenciaria.
Serán designados por el Presidente del Consejo a propuesta de las propias organizaciones no gubernamentales y entidades sociales, en función de criterios como ámbito territorial de actuación, número de internos en programas, el tipo y la cantidad de actuaciones desarrolladas en el ámbito penitenciario, la experiencia y trayectoria, los distintos ámbitos de actuación desempeñados, la atención a colectivos concretos, el apoyo demostrado de otras entidades, la presencia en otros espacios de representación u otros criterios análogos.
4. Secretaría: Se designará a un funcionario de la Subdirección General de
Tratamiento, quien asumirá la Secretaría del Consejo con voz pero sin voto.
Las actas de las reuniones tendrán carácter público entre las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario.

Cuarto. Duración del mandato de los representantes de las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales.

4 años, pudiendo renovarse dicho mandato o designarse a otros representantes. El mandato se entenderá en todo caso prorrogado por el tiempo que medie entre la
finalización del periodo de 4 años y la designación efectiva de los nuevos representantes.
Quinto. Funcionamiento del Consejo Social Penitenciario.

Se reunirá al menos dos veces al año, así como cuando lo requiera la Presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

Sexto. Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

Adscrito a cada Centro Penitenciario y Centro de Inserción Social existirá un Consejo Social Penitenciario Local como órgano consultivo de encuentro, participación y asesoramiento
de los citados establecimientos penitenciarios y las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario, con la finalidad primordial de fomentar la participación y colaboración del Tercer sector en el desarrollo de las políticas
penitenciarias de reinserción social.

Séptimo. Funciones de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

a) La coordinación del trabajo entre los profesionales de las organizaciones no gubernamentales y de la Administración Penitenciaria, así como la subsanación de
posibles dificultades en este sentido.
b) El establecimiento de cauces para la coordinación y la elaboración de protocolos de trabajo para las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que participan en el correspondiente establecimiento penitenciario.
c) El diseño de acciones de formación, información, coordinación y planificación dirigidas a las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el correspondiente establecimiento penitenciario.
d) Canalizar información sobre la situación de los colectivos atendidos por las diferentes entidades sociales y organizaciones no gubernamentales en el correspondiente
establecimiento penitenciario.
e) La coordinación de las actuaciones de las entidades del tercer sector que participan en el correspondiente establecimiento penitenciario.
f) Conocer la planificación anual de las acciones y programas terapéuticos, sociales y dirigidos a la reinserción desarrollados en el correspondiente establecimiento penitenciario,
en aquellas desarrolladas por el Tercer Sector.
g) La promoción y elaboración de propuestas sobre nuevas líneas de actuación en materia terapéutica y de reinserción social a incorporar en el catálogo de actividades
del correspondiente establecimiento penitenciario.
h) La comunicación con el Consejo Social Penitenciario.


Octavo. Composición de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales

1.- Presidente el titular de la Dirección del Centro Penitenciario o Centro de Inserción Social
2.- Vicepresidente el titular de la Subdirección de Tratamiento/ Subdirección de Centro de Inserción Social quién sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
3.- Vocales: En representación de la Administración Penitenciaria, los titulares de los siguientes órganos:
a) Subdirección de Seguridad
b) El Jefe de los Servicios Sociales Penitenciarios.
c) Un jefe de servicios, elegido por el Director.
d) Un funcionarios de vigilancia del centro, elegido a propuesta del director del centro entre los funcionarios de la plantilla cuya actividad esté relacionada con el Tercer Sector
e) Un miembro del equipo de tratamiento del centro elegido por el director del centro

En representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales: Hasta seis representantes de organizaciones no gubernamentales y entidades sociales
que intervengan en el Centro penitenciario.
Estos Vocales serán elegidos por el Presidente, en función de los mismos criterios señalados para el Consejo Social Penitenciario.
Se designará un Secretario entre cualquiera de sus miembros y se tomará acta de las reuniones. Se enviará copia del acta al Secretario/a del Consejo Social Penitenciario,
quien las pondrá a disposición de sus miembros previa solicitud.

Noveno. Duración del mandato de los representantes de las organizaciones del Tercer Sector en los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

La duración del mandato de los representantes de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales será de 2 años, pudiendo renovarse dicho mandato o designarse a otros representantes. El mandato se entenderá en todo caso prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del periodo de 2 años y la designación efectiva de los nuevos representantes.

Décimo. Funcionamiento de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

Se reunirán al menos dos veces al año, así como cuando lo requiera la Presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

Undécimo. Financiación.

La condición de miembro del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales
Penitenciarios Locales no es retribuida. La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias facilitará a los citados Consejos los medios materiales y personales adecuados para su funcionamiento.

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