domingo, 25 de octubre de 2009

I 6 /2007 CONFESIONES RELIGIOSA

Asistencia religiosa

A la normativa que regulaba el procedimiento para la entrada de los ministros de
culto en los Centros Penitenciarios, y que venía recogida en la Circular 04/97 de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias, es preciso añadir la nueva
normativa dada por el Real Decreto 710/2006 de 9 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa
penitenciaria.
Este nuevo marco legal hace necesario que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, como órgano competente para la autorización de la actuación de las entidades religiosas en los centros penitenciarios, disponga de toda la documentación que dichas entidades presentan en los mismos, documentación que
antes quedaba en los centros, que se limitaban a solicitar de la Unidad de
Coordinación de Seguridad de la Dirección General la autorización pertinente
.
La actividad religiosa desarrollada por los ministros de culto y cuya regulación es objeto de la presente circular, comprende las siguientes funciones: ejercicio del culto, prestación de servicios rituales, instrucción y asesoramiento moral y religioso, y en su caso, las honras fúnebres.
Conforme a lo establecido en el art. 54 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, la Administración garantizará la libertad religiosa de los internos y facilitará los medios para que pueda ejercitarse. Esta actividad religiosa puede ser desempeñada, según lo establecido en el art. 230.1 del Reglamento Penitenciario, por cualquier confesión religiosa registrada, sin otra limitación que el respeto a los derechos de las restantes personas.
No obstante, al existir confesiones religiosas que han firmado los Acuerdos de
Cooperación con el Estado y otras confesiones religiosas que no han participado en
estos Acuerdos, se hace necesario establecer distintas normas de procedimiento para
unas y otras, en lo referente a la documentación a aportar por las mismas para
autorizar la entrada en los centros de los ministros de culto.

A) Documentación a aportar por las entidades religiosas que han suscrito los
acuerdos con el estado, interesadas en tener autorizados ministros de culto
de su confesión en los centros penitenciarios:
- Certificado de la iglesia o comunidad de que dependa el ministro de culto con la
conformidad de su respectiva federación o comisión, que acredite que la persona
propuesta pertenece a dicha iglesia o comunidad federada, y que está dedicada
con carácter estable al ministerio religioso.
- Certificado negativo de antecedentes penales en España. En el caso de ministros
de culto extranjeros, deberán acreditar ausencia de antecedentes penales en el
país de origen.
- Indicación del centro o centros ante los que se solicita acreditar al ministro de
culto.
B) Si la entidad religiosa no estuviese incluida en los acuerdos de cooperación
con el estado, tendrían que incluir además de lo anteriormente expuesto:
- Certificado de estar legalmente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas
del Ministerio de Justicia.
Esta documentación, en ambos casos, será presentada por las entidades religiosas
en los centros penitenciarios en los que se haya solicitado su intervención, debiendo
ser remitida por los centros a la Subdirección General de Tratamiento y Gestión
Penitenciaria quien, previo informe de la Unidad de Coordinación de Seguridad,
procederá a la autorización de la actividad religiosa y a la entrada de los ministros de culto al centro.
Los ministros de culto autorizados deberán estar debidamente afiliados a la Seguridad Social cuando así se derive de la normativa aplicable a la respectiva Confesión. Si la asistencia religiosa es desempeñada por voluntarios, éstos tendrán que cumplir los requisitos de autorización que se exigen en la presente Instrucción, y deberán estar cubiertos por un seguro suscrito por la iglesia o comunidad de quien dependen.
La autorización tendrá validez anual, entendiéndose sucesivamente renovada por periodos de un año siempre que no se produzca una resolución motivada en contrario.
La autorización de entrada de ministros de culto en un centro penitenciario podrá ser denegada en el supuesto de que ya existiera en el centro un número de ministros de culto autorizados de la misma federación confesional, que se estimara suficiente en función de la asistencia religiosa solicitada.
Los ministros de culto acreditados cesarán en sus actividades a iniciativa propia o de la autoridad religiosa de la que dependan, debiendo comunicarse dicha decisión al Centro Penitenciario en el que intervengan, que lo pondrá en conocimiento de la
Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.
La autorización podrá ser revocada por la Dirección General que la concedió cuando
el ministro de culto realice actividades no previstas en el régimen de la asistencia
religiosa, fueran contrarias al régimen del centro o a la normativa penitenciaria, previa audiencia del interesado y mediante resolución motivada. Si la actividad del ministro de culto atentara gravemente contra el régimen y seguridad del centro, o conculcara el ordenamiento jurídico, el director del centro podrá suspender cautelarmente la autorización mediante resolución motivada, hasta tanto no se pronuncie el órgano competente sobre la revocación.
La solicitud de asistencia religiosa por los internos que deseen recibirla, y a los solos efectos de facilitar la organización de dicha asistencia, será dirigida por éstos a la dirección del centro, quien la pondrá en conocimiento del ministro de culto correspondiente acreditado ante el mismo.
Para la prestación de la asistencia religiosa en los centros, se podrán habilitar locales en función de las solicitudes existentes, pudiendo ser destinados a estos fines espacios de usos múltiples.
La intervención de ONGs vinculada a la actividad religiosa en los centros
penitenciarios se ajustará en todo a la Instrucción 04/07, de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, debiendo realizarse siempre en base a un programa
presentado por la ONG, informado favorablemente por la Junta de Tratamiento del
Centro Penitenciario y aprobado por la Dirección General.
Queda derogada la normativa de igual o inferior rango que se oponga a la presente
Instrucción y, en concreto, la Circular 4/97, de 17 de marzo de 1997.
Madrid, 21 de febrero de 2007
LA DIRECTORA GENERAL
DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Mercedes Gallizo Llamas

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