domingo, 25 de octubre de 2009

RESUMEN DE AYUDAS ASISTENCIALES A INTERNOS

ORDEN INT/3688/2007, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas asistenciales a internos en prisión, liberados condicionales y familiares de ambos y de ayudas para la realización de salidas programadas, terapéuticas y concesión de premios y recompensas para los internos en prisión, en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior. (B.O.E 18 de diciembre 2007)

Esta Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de noviembre de 2007.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN TANTO DE SUBVENCIONES PARA AYUDAS ASISTENCIALES A INTERNOS EN PRISIÓN, LIBERADOS CONDICIONALES Y FAMILIARES DE AMBOS, COMO DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE SALIDAS PROGRAMADAS, TERAPÉUTICAS Y CONCESIÓN DE PREMIOS Y RECOMPENSAS PARA LOS INTERNOS EN PRISIÓN, EN EL AMBITO DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Primera. Definición del objeto de la subvención.– Las ayudas públicas que se regulan en las presentes bases tienen por objeto la asistencia puntual, a internos, liberados y familiares de ambos, a fin de cubrir las carencias económicas y facilitarles los medios necesarios para su reinserción social.
Estas ayudas son las siguientes:
1. Asistenciales.
2. A la excarcelación.
3. Gastos de documentación.
4. De transporte.
5. Gastos funerarios.
6. Salidas programadas.
7. Recompensas.
8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslados.
9. Comunicaciones telefónicas a indigentes.
10. Salidas terapéuticas para internados judiciales.

Segunda. Régimen jurídico.–Estas subvenciones se encuadran dentro de las denominadas «legales», de concesión directa, a las que se refiere el apartado b) del número 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre, en sus normas de desarrollo, en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el Reglamento Penitenciario y a las propias Bases reguladores que se establecen en la presente Orden ministerial.

Tercera. Ayudas objeto de la subvención.
1.-Ayuda asistencial.
Prestación: Ayuda asistencia puntual, a internos, liberados y familiares de ambos.
Requisitos:
Carecer de medios económicos suficientes.
No existir cobertura por parte de los servicios sociales generales.
Ser una situación emergente.
Esta ayuda no tiene carácter periódico.
Informe Social favorable.
Cuantía:
La necesaria para solventar la necesidad, hasta un máximo de 350 euros.
Para situaciones excepcionales en que sea necesario superar el máximo establecido, será necesaria autorización previa de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
El número de beneficiarios se corresponde con el número de internos del Centro Penitenciario.
Solicitud:
La pueden solicitar internos, liberados y familiares de ambos.
Documentación necesaria: Impreso modelo 1 y modelo 1, bis.
Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario: modelo 1, o Funcionario a cargo del Departamento donde se halle el interno: modelo 1 bis.
Trámites: Una vez se compruebe por el Servicio Social el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario.
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación al interno.
Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular del Departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Justificación:
Informe Social favorable.
Propuesta y autorización de ayuda asistencial (modelo 1).
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A.482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

2. Ayudas a la excarcelación.
Prestaciones:
a) Dinero de bolsillo para el viaje al lugar de residencia, cuando sea necesario.
b) Dinero para pernoctar, cuando sea necesario.
c) Billete de autobús de línea cuando no exista servicio de RENFE, o para enlazar con éste.
d) Pago de taxi, por razones horarias o geográficas, hasta enlazar con transporte público.
e) Billete de retorno por otros medios de transporte, incluyendo avión, por razones geográficas o según las circunstancias de cada caso.
f) Abono de gastos de ambulancia cuando sea necesario por razones de salud.
g) Excepcionalmente, los gastos de asistencia personal por acompañamiento.

Requisitos:
Carecer de medios económicos para sufragar los gastos necesarios para llegar a su lugar de residencia.
En el caso de extranjeros, si se aplica la expulsión, de acuerdo a legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, no es necesario facilitar el billete de retorno a su país.
Informe social favorable, en los casos de; billete de avión e), traslado en ambulancia f) y asistencia personal por acompañamiento g).
Cuantías:
a) Hasta un máximo de 35 euros/día, de dinero de bolsillo según se estimen los días necesarios para llegar al destino.
b) Hasta un máximo de 35 euros/día, para pernoctar, según se estimen los días necesarios para llegar al destino.
c) El coste del billete de autobús de línea.
d) El coste estimado del coste del taxi.
e) El coste del billete de retorno del medio de transporte utilizado, incluyendo el avión.
f) El coste del traslado en ambulancia.
g) El coste estimado autorizado para los casos excepcionales de asistencia personal por acompañamiento
Solicitud:
La pueden solicitar los internos.
Documentación necesaria: Impreso modelo 2 o modelo 2 bis
Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario: modelo 2 bis, o Funcionario a cargo del Departamento donde se halle el interno, Modelo 2.
Trámites: Una vez se compruebe que se cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda, se elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación al interno.
Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular del Departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Justificación:
Informe Social favorable.
Propuesta y autorización de ayuda asistencial (modelo 2 y 2 bis).
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A.482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

3. Gastos de documentación.
Prestación:
Abono de los gastos generados para la tramitación y gestión de dicha documentación.
Requisitos:
Carecer de medios económicos.
Carecer de la documentación exigible.
Cuantía: Los gastos generados por la tramitación y gestión de la documentación.
Solicitud:
La pueden solicitar los internos.
Documentación necesaria: Impreso modelo 3.
Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario.
Trámites: Una vez se compruebe que se cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda, se elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario, mediante el modelo 3.
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación al interno.
Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular del Departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Justificación:
Informe Social favorable.
Propuesta y autorización para gastos de documentación (modelo 3).
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A.482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

4. Ayudas de transporte.
Prestación:
Pago del transporte a los internos que de modo continuado asistan a cursos de formación que propicien su inserción socio-laboral. Así como la asistencia a tratamiento socio-sanitario ambulatorio.
Pago del transporte a internos en tercer grado, para la realización de gestiones puntuales, encaminadas a su inserción socio-laboral.
Requisitos: Carecer de medios económicos.
Cuantía: El coste del transporte público, en cada caso.
Solicitud:
La pueden solicitar los internos.
Documentación necesaria: Impreso modelo 4.
Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario.
Trámites: Una vez se compruebe que se cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda, se elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario, mediante el modelo 4.
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación al interno.
Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular del Departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Justificación:
Informe Social favorable.
Propuesta y autorización para ayuda de transporte (modelo 4).
Facturas o recibos justificativos.
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A.482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

5. Gastos funerarios.
Prestación:
El abono de gastos funerarios de internos y liberados condicionales, fallecidos.
Requisitos:
Internos y liberados condicionales sin recursos económicos, propios ni familiares, debidamente acreditado.
Cuantía: El coste de los gastos funerarios correspondientes hasta un máximo de 1.800 euros.
Solicitud:
La pueden solicitar los familiares del interno o liberado condicional fallecido.
Documentación necesaria: Impreso modelo 5.
Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario.
Trámites: Una vez se compruebe que se cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda, se elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario, mediante el modelo 5.
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación a los familiares del interno o liberal condicional fallecido.
Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular del Departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Justificación:
Informe Social favorable.
Propuesta y autorización para gastos de documentación (modelo 5).
Facturas justificativas.
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A.482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

6. Salidas programadas para actividades específicas de tratamiento.
Prestación: Abono de gastos generados por la realización de salidas programadas.
Requisitos:
La actividad deberá estar recogida en el catálogo de actividades de cada Centro Penitenciario.
La participación de los internos en Programas de Tratamiento y Actividades.
Cuantía:
La necesaria para la gestión de la actividad, hasta un máximo de 60 euros por interno/día.
Para situaciones excepcionales en que sea necesario superar el máximo, será necesario autorización previa de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
Cobertura:
Transporte público.
Alojamiento.
Entradas a museos, espectáculos, etc.
Solicitud:
Mediante propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro.
Documentación necesaria: Fichas modelo 6 y 7.
Órgano instructor: Junta de Tratamiento.
Trámites: La Junta de Tratamiento de cada Centro Penitenciario realizará la programación y la propuesta de salida. La aprobación se realizará por el Centro Directivo, autorizando el Director del Centro Penitenciario la concesión de la ayuda. Modelos 6 y 7.
Resolución de aprobación de la salida programada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Autoriza el gasto el Director del Centro Penitenciario y notifica a la Junta de Tratamiento.
Justificación.
Memoria de la salida
Propuesta y autorización del gasto
Factura o recibos justificativos
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A 482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

7. Recompensas.
Prestación: Abono de gastos generados por recompensas a internos recogidas en el artículo 263 del Reglamento Penitenciario.
Requisitos: Los actos realizados que pongan de manifiesto buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento de los internos, así como la participación positiva en las actividades asociativas reglamentarias o de otro tipo que se organicen en el establecimiento.
Cuantía:
Hasta un máximo de 299 euros por interno.
Para situaciones excepcionales en que sea necesario superar el máximo, será necesario autorización previa de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
Cobertura:
Becas de estudio:
Premios en metálico (hasta un máximo de 299 euros)
Cualquier otra recompensa de carácter análoga a las anteriores que no resulte incompatible con los preceptos reglamentarios:
Material didáctico-cultural: Cuadernos, carpetas, rotuladores, diccionarios, libros, CD y otros.
Material deportivo-recreativo: Zapatillas deportivas, camisetas, sudaderas, pantalón deportivo, bolsa deportiva y otros.
Solicitud: Mediante propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro.

Órgano instructor: Junta de Tratamiento.
Trámites: Propuesta con informe favorable de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario.
Aprobación por la Comisión Disciplinaria del Centro Penitenciario.
Resolución de autorización de concesión de la recompensa por el Director del Centro Penitenciario.
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación a la Junta de Tratamiento.
Justificación:
Propuesta y autorización del gasto.
Factura o recibos justificativos.
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A 482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslados:
Prestación: Abono comunicación telefónica a los internos para comunicar inmediatamente a su familia y abogado su detención así como su traslado a otro Establecimiento en el momento de su ingreso, recogido en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Requisitos:
Haber sido detenido o trasladado a otro Centro Penitenciario.
Cuantía: La necesaria para realizar la llamada.
Solicitud:
La puede solicitar el interno.
Documentación necesaria: Impreso modelo 1 bis.
Órgano instructor: Funcionario del Departamento de Ingresos.
Trámites: Se elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario, mediante el modelo 1 bis.
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación al interno.
Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular del Departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Justificación:
Propuesta y autorización del gasto (modelo 1 bis).
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A 482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

9. Comunicaciones telefónicas a indigentes.
Prestación:
Abono comunicaciones telefónicas a los internos indigentes como asistencia social necesaria siempre que las circunstancias del Establecimiento lo permitan, tal como recoge el Reglamento Penitenciario en el artículo 47.4 para el resto de los internos.
Requisitos:
Carecer de dinero en su peculio.
Informe social favorable.
Cuantía: La necesaria para atender las necesidades de los internos.
Solicitud:
La puede solicitar el interno
Documentación necesaria: Impreso modelo 1.
Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario.
Trámites: Una vez se compruebe por el Servicio Social el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda, elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario, mediante el modelo 1.
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación al interno.
Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular del Departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Justificación:
Informe social favorable
Propuesta y autorización de ayuda asistencial (modelo 1)
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A 482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

10. Salidas terapéuticas para actividades específicas de internados judiciales. Prestación:
Abono de gastos generados por la realización de salidas terapéuticas.
Requisitos:
La actividad deberá estar recogida en el catálogo de actividades de los Centros Penitenciarios.
La participación de los internos en Programas de Tratamiento y Actividades.
Cuantía:
La necesaria para la gestión de la actividad, hasta un máximo de 60 euros por interno/día.
Para situaciones excepcionales en que sea necesario superar el máximo, será necesario autorización previa de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios
Cobertura:
Transporte público.
Alojamiento.
Entradas a museos, espectáculos, etc.
Solicitud:
Mediante propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro.
Documentación necesaria: Ficha modelo 8.
Órgano instructor: Junta de Tratamiento.
Trámites: La Junta de Tratamiento de cada Centro Penitenciario realizará la programación y la propuesta de salida. La aprobación se realizará por el Juez o Tribunal sentenciador, autorizando el Director del Centro
Penitenciario la concesión de la ayuda. Modelo 8.
Resolución de aprobación de la salida terapéutica por el Juez o Tribunal sentenciador.
Autoriza el gasto el Director del Centro Penitenciario y notifica a la Junta de Tratamiento.
Justificación:
Memoria de la salida.
Propuesta y autorización del gasto.
Factura o recibos justificativos.
Autoriza la salida el Juez o Tribunal competente y aprueba el gasto el Director del Centro.
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A 482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

Cumplimiento de los requisitos.–
El cumplimiento de los requisitos faculta a la Administración para conceder la ayuda siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

Obligaciones del beneficiario.
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en la Resolución.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
c) Comunicar a la autoridad concedente, de forma inmediata, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, con expresión de sus cuantías.
d) Firmar el Recibí de la ayuda concedida.
e) Dada la naturaleza de estas subvenciones quedan exceptuadas de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Y ello en base a lo dispuesto en el primer párrafo del número 2 del artículo anteriormente citado.

Control y seguimiento.– La ejecución de las actividades comprendidas en el programa subvencionado se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.

Responsabilidad y régimen sancionador.– Los beneficiarios de la subvención quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el título IV de la Ley 38/ 2003, General de Subvenciones, y el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Reintegros.– En el caso de que se diera un supuesto en el que hubiera de iniciarse un procedimiento de reintegro de alguna
de las ayudas previstas en estas bases, se estará a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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