domingo, 25 de octubre de 2009

RELACIÓN JURÍDICA PENITENCIARIA

RELACIÓN JURÍDICA PENITENCIARIA

CONCEPTO

Relación del interno (desde su ingreso en prisión) con la Administración Penitenciaria, que se extingue con el cumplimiento de la pena (condenados) o la cesación de la medida cautelar (preventivos).

Relación de sujeción especial.- “..el interno se integra en una institución preexistente y que proyecta su autoridad sobre aquellos, que, aparte de su condición común de ciudadanos, adquieren el status especifico de individuos sujetos a un poder publico que no es el que, con carácter general, existe sobre el común de los ciudadanos” (STC 2/87 de 21 de enero)

”Las personas recluidas en centros penitenciarios gozan del derecho a la educación garantizado por el artículo 27 de la Constitución. No obstante, este derecho queda sujeto, tal y como ha reconocido el Tribunal Constitucional en numerosas ocasiones, a las modulaciones y matices derivados de la situación de sujeción especial de los internos, que obliga a acatar las normas de régimen interior reguladoras de los establecimientos penitenciarios...” (Exposicion de motivos L.O. 6/03)

DERECHOS (Art. 4 R.P.)

Vida, integridad, salud:

A) Alimentación suficiente, Art. 21.2 LOGP.
B) Ropas, de vestir y de cama, adecuadas, Art. 20,21 LOGP.
C) Higiene, Art. 19.2 LOGP.
D) Asistencia medica40, descanso necesario, Art. 215.2 LOGP.

Intimidad y dignidad:

A) Designación por su propio nombre, Art.- 3 y 5 LOGP.
B) Comunicación en su propia lengua, Art. 51.1. LOGP.
C) Respeto a la dignidad en cacheos, requisas, traslados, trabajos, exámenes médicos, 18, 23, 26 y 66.2 LOGP.
D) Alojamiento en celda individual, Art. 19.1 LOGP y 13.2 R.P.
E) Intimidad en comunicaciones y visitas, Art. 51 y 53 LOGP.

Derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales:

A) No diferencia de trato por razón de raza, opiniones, creencias, Art. 3 LOGP.
B) Respeto a las convicciones filosóficas o religiosas, en el régimen alimenticio, art. 21.2 LOGP.
C) Instrucción de los internos, disposición de Libros periódicos y revistas de
libre circulación en el exterior, art. 55 a 58 LOGP.
D) Respeto a la propiedad, guardando los objetos no autorizados, art. 22 LOGP y posibilitando la adquisición de productos de consumo, Art. 24 LOGP.
E) Derecho a mantener las internas a sus hijos menores de 3 anos de edad, art. 38.2.
Tratamiento penitenciario:
Ser destinado al establecimiento adecuado a la modalidad de tratamiento que ha
de recibir.

Relaciones con el exterior:

A) Comunicación con sacerdotes o ministros de su religión, Art. 51.3 LOGP:
B) Derecho a mantener contacto familiar (Art. 51.1 LOPJ) e información sobre los mismos, Art. 47.1 LOGP.
C) Visitas intimas para los que no disfruta de permisos de salida, art. 53 LOGP.
Prestaciones publicas, Beneficios penitenciarios, Participación en las actividades del Centro, Formular peticiones y quejas, Información personal.


DEBERES (Art. 4 L.O.G.P. y 5 R.P.)

A) Permanecer en el Centro hasta su liberación.
B) Acatar las normas de régimen interior.
C) Colaborar activamente para la convivencia ordenada.
D) Utilizar adecuadamente los medios materiales.
E) Observar adecuada higiene y aseo personal.
F) Realizar prestaciones personales obligatorias.







40 La XII Reunión de JVP (Enero de 2.003) en su Criterio 42 insta a las Administraciones Publicas a superar las disfunciones actualmente existentes en materia de asistencia sanitaria a los internos, por su parte el Criterio 43, insta igualmente a las Administraciones competentes a realizar, en materia de asistencia especializada, consultas en el interior de los establecimientos cuando así lo requiera la
demanda, desarrollando los correspondientes convenios.
Los artículos 36.3 de la LOGP y. 212.3 del R.P. establecen la posibilidad de que los internos soliciten a su costa los servicios médicos de profesionales ajenos a las Instituciones Penitenciarias, que será obligatorio para el Centro excepto cuando razones de seguridad aconsejen limitar el citado derecho.

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