domingo, 25 de octubre de 2009

CONSIGNACIONES ECONOMICAS PARA LA ALIMENTACION DE INTERNOS

MINISTERIO DEL INTERIOR
5816 RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2008, de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias, por la que se
actualizan las consignaciones económicas para la alimentación
de los internos.
En la actualidad las dotaciones económicas para la alimentación de
los internos están reguladas en la Resolución de 1 de diciembre de 2004,
publicadas en el BOE del 21 de diciembre de 2004.
Por otra parte en el art. 308 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por
el que se aprueba el vigente Reglamento Penitenciario se determina que
anualmente se fijarán los valores de las raciones alimenticias por día y plaza
de interno, distinguiendo internos sanos, jóvenes y raciones de enfermería.
En consecuencia, esta Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
ha tenido a bien disponer:
A partir del día 1 de abril de 2008, los valores unitarios por interno a
tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a
alimentación en los Establecimientos Penitenciarios, quedan fijados en
las cuantías siguientes:
1. Consignación económica por día y plaza en Grupo I (Centros de
menos de 200 internos):
Internos sanos: 3,56 €.
Internos jóvenes: 4,76 €.
Ración de enfermería: 6,10 €.
2. Consignación económica por día y plaza en Grupo II (Centros de
200 a 500 internos):
Internos sanos: 3,14 €.
Internos jóvenes: 4,17 €.
Ración de enfermería: 5,92 €.
3. Consignación económica por día y plaza en Grupo III (Centros de
más de 500 internos):
Internos sanos: 3,09 €.
Internos jóvenes: 4,10 €.
Ración de enfermería: 5,71 €.
Con independencia de lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes
peculiaridades:
Los Psiquiátricos Penitenciarios de Alicante y Sevilla, atendiendo a
sus peculiares características, quedarán encuadrados en el Grupo I, justificando
las raciones alimenticias de acuerdo a la clasificación establecida:
dietas para internos sanos, jóvenes y racionado de enfermería.
Se considerarán casos justificativos de racionado de enfermería los
hijos menores de internas, que convivan con sus madres.
Las internas que se hallen encinta o amamantando a sus hijos y los
enfermos carenciales, tendrán derecho a la ración de enfermería, siempre
que así lo dictaminen los servicios médicos del Centro Penitenciario.
En las festividades de Navidad, Año Nuevo y Nuestra Señora de la
Merced, se justificará racionado doble.
De acuerdo a los datos estadísticos de ocupación de los Centros, la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias establecerá, trimestralmente,
la clasificación de los establecimientos en los tres grupos indicados,
a los efectos exclusivos de aplicación de los importes del racionado.
Madrid, 25 de marzo de 2008.–La Directora General de Instituciones
Penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas.

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