domingo, 1 de noviembre de 2009

supuesto practico 5 REDACTAR PARTE DISCIPLINARIO.doc

PREPARATORIA AÑO 2009/10   ANTONIO MARQUES    PASCUAL FUNCIONARIODEL CUERPO ESPECIAL DE IIPP

TLF. 675839297

SUPUESTO PRAC TICO Nº 5 (CASO 2 EX 1996 A)

El funcionario de vigilancia del Módulo I ha presentado el siguiente informe de hechos:

CENTRO PENITENCIARIO DE MADRID V

MODULO I

El funcionario que suscribe, informa a Vd. de los siguientes hechos:

Mientras procedía a revisar que las cancelas interiores estaban convenientemente cerradas, observé desde una ventana cómo el interno A.J.J. pasaba un "porro" a otro interno, S.P.P.. En consecuencia, ambos son autores de una falta grave del artículo 109.f, lo que participo a Vd. a los efectos que procedan.

No se adoptó medida provisional alguna.

3 de noviembre de 1996

Fd. El funcionario

SR. JEFE DE CENTRO

 

En relación a este informe, conteste a las preguntas siguientes, indicando la opción considerada correcta en su hoja de respuestas:

1.- Es competencia de los funcionarios de vigilancia calificar jurídicamente los hechos sancionables.

a- No, es competencia del Instructor del expediente disciplinario.

b- Si conoce el artículo infringido, debe calificar los hechos, aunque no tiene obligación de hacerlo.

c- Sí, es su obligación conocerlo, y si tuviera dudas debe consultar el texto legal.

d- Sí, es requisito formal imprescindible para la buena marcha del procedimiento.

 

2.- ¿Es correcto el hecho de dirigir el parte al Jefe de Centro, como se hace en este caso?

a- Sí, es el inmediato superior.

b- No, debería haberse dirigido al Jefe de Departamento o Módulo, para que éste lo envíe al Jefe de Servicios.

c- No, debe dirigirse al Jefe de Servicios.

d- No, debe remitirse directamente al Gabinete del Sr. Director.

 

 

3.- En el supuesto contemplado, qué prueba fundamental debería haber adjuntado al parte de hechos:

a- El supuesto "porro", que debería haberse requisado a los internos.

b- Informe complementario del Jefe del Departamento.

c- La declaración escrita del resto de internos que compartieran el espacio donde se producen los hechos.

d- Copia de la notificación firmada por los internos, de que se les ha cursado un parte disciplinario.

 

4.- La objetividad en la información sobre los hechos que se suministren en el parte es fundamental para poder calificar convenientemente la infracción; en este caso, ¿qué error significativo comete el funcionario?:

a- No comete error alguno al describir los hechos.

b- La descripción de los hechos es clara y rotunda, no se aprecia error u omisión.

c- No es posible, desde la ventana, afirmar con rotundidad que el cigarrillo u objeto que observa el funcionario se trata de un "porro".

d- Al indicarle el precepto normativo infringido, no es necesario concretar más en la descripción de los hechos que se narran en el parte.

 

5.- En el supuesto descrito, debería haber adoptado el Funcionario alguna medida o actuación complementaria:

a- Sí, debería haber intervenido el supuesto objeto prohibido y registrado a ambos internos.

b- No, ello hubiera permitido que los internos se deshiciesen del objeto prohibido.

c- No, al no ser una actividad que conlleve situaciones de riesgo para la seguridad y orden del Centro.

d- Sí debería haber notificado por escrito la elevación del parte, inmediatamente después de hacerlo, a los internos A.J.J. y S.P.P.

 

6.- Además de consignar la fecha de los hechos descritos en el parte, en el supuesto contemplado, debería haberse indicado la hora de acaecimiento de los mismos:

a- No, existen datos e indicios suficientes para determinar que éstos pueden dar lugar a responsabilidad disciplinaria.

b- No, es un dato poco relevante.

c- Sí, siempre es necesario para determinar con claridad los hechos imputados y los presuntos responsables, precisar la hora en que se producen los hechos.

d- No, en estos supuestos donde se prevé la aplicación de medios coercitivos, no resulta necesario establecer la hora en que se producen los hechos.

 


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