PREPARATORIA AÑO 2009/10 ANTONIO MARQUES PASCUAL FUNCIONARIODEL CUERPO ESPECIAL DE IIPP
TLF. 675839297
SUPUESTO PRAC TICO Nº 5 (CASO 2 EX 1996 A)
El funcionario de vigilancia del Módulo I ha presentado el siguiente informe de hechos:
CENTRO PENITENCIARIO DE MADRID V
MODULO I
El funcionario que suscribe, informa a Vd. de los siguientes hechos:
Mientras procedía a revisar que las cancelas interiores estaban convenientemente cerradas, observé desde una ventana cómo el interno A.J.J. pasaba un "porro" a otro interno, S.P.P.. En consecuencia, ambos son autores de una falta grave del artículo 109.f, lo que participo a Vd. a los efectos que procedan.
No se adoptó medida provisional alguna.
3 de noviembre de 1996
Fd. El funcionario
SR. JEFE DE CENTRO
En relación a este informe, conteste a las preguntas siguientes, indicando la opción considerada correcta en su hoja de respuestas:
1.- Es competencia de los funcionarios de vigilancia calificar jurídicamente los hechos sancionables.
a- No, es competencia del Instructor del expediente disciplinario.
b- Si conoce el artículo infringido, debe calificar los hechos, aunque no tiene obligación de hacerlo.
c- Sí, es su obligación conocerlo, y si tuviera dudas debe consultar el texto legal.
d- Sí, es requisito formal imprescindible para la buena marcha del procedimiento.
2.- ¿Es correcto el hecho de dirigir el parte al Jefe de Centro, como se hace en este caso?
a- Sí, es el inmediato superior.
b- No, debería haberse dirigido al Jefe de Departamento o Módulo, para que éste lo envíe al Jefe de Servicios.
c- No, debe dirigirse al Jefe de Servicios.
d- No, debe remitirse directamente al Gabinete del Sr. Director.
3.- En el supuesto contemplado, qué prueba fundamental debería haber adjuntado al parte de hechos:
a- El supuesto "porro", que debería haberse requisado a los internos.
b- Informe complementario del Jefe del Departamento.
c- La declaración escrita del resto de internos que compartieran el espacio donde se producen los hechos.
d- Copia de la notificación firmada por los internos, de que se les ha cursado un parte disciplinario.
4.- La objetividad en la información sobre los hechos que se suministren en el parte es fundamental para poder calificar convenientemente la infracción; en este caso, ¿qué error significativo comete el funcionario?:
a- No comete error alguno al describir los hechos.
b- La descripción de los hechos es clara y rotunda, no se aprecia error u omisión.
c- No es posible, desde la ventana, afirmar con rotundidad que el cigarrillo u objeto que observa el funcionario se trata de un "porro".
d- Al indicarle el precepto normativo infringido, no es necesario concretar más en la descripción de los hechos que se narran en el parte.
5.- En el supuesto descrito, debería haber adoptado el Funcionario alguna medida o actuación complementaria:
a- Sí, debería haber intervenido el supuesto objeto prohibido y registrado a ambos internos.
b- No, ello hubiera permitido que los internos se deshiciesen del objeto prohibido.
c- No, al no ser una actividad que conlleve situaciones de riesgo para la seguridad y orden del Centro.
d- Sí debería haber notificado por escrito la elevación del parte, inmediatamente después de hacerlo, a los internos A.J.J. y S.P.P.
6.- Además de consignar la fecha de los hechos descritos en el parte, en el supuesto contemplado, debería haberse indicado la hora de acaecimiento de los mismos:
a- No, existen datos e indicios suficientes para determinar que éstos pueden dar lugar a responsabilidad disciplinaria.
b- No, es un dato poco relevante.
c- Sí, siempre es necesario para determinar con claridad los hechos imputados y los presuntos responsables, precisar la hora en que se producen los hechos.
d- No, en estos supuestos donde se prevé la aplicación de medios coercitivos, no resulta necesario establecer la hora en que se producen los hechos.
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