jueves, 8 de abril de 2010

DELITO DE HOMICIDIO:

El delito de homicidio viene regulado en el Titulo I “Del homicidio y sus formas” del Libro II “Delitos y sus penas” del Código Penal LO 10/95, de 23 de Noviembre.

El HOMICIDIO DOLOSO es el recogido en el art. 138:

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

Bien jurídico protegido: la vida
Requisitos:
Se protege la vida humana independiente (persona nacida separada del claustro materno) .
La vida humana dependiente, no encontraríamos en el delito de aborto.
Debe de existir la intención de matar “animus necandi”, si lo que existiese fuese la intención de lesionar “animus ledendi” no encostraríamos en el delito de lesiones. Para diferenciar el animus necandi del animus ledendi, la jurisprudencia ha tenido en cuenta la relación con la victima, las armas que se han utilizado o las zonas del cuerpo a donde se ha dirigido el ataque sobre la victima.
El dolo es tener conciencia y voluntad, es decir quiero matar y lo ejecuto.
El homicidio puede ser por acción o por acción por omisión, es decir, tener el deber de evitar y no hacer nada por evitar el resultado, por ejemplo un socorrista en una piscina que no actúa cuando alguien se está ahogando.
Esta penado tanto en su tentativa como en la consumación.
La proposición, la conspiración y la proposición será castiga con la pena inferior en uno o dos grados.

EL HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE: es el recogido en el Artículo 142.
1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.

3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.


EL HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA LEVE: es el recogido en el art. 621.2 del CP LIBRO III. FALTAS Y SUS PENAS. TÍTULO I. FALTAS CONTRA LAS PERSONAS.

Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

SUICIDIO: viene recogido en el art. 143

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

SUICIDIO ATENUADO:
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.


EL ASESINATO:
Artículo 139.
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1. Con alevosía.
2. Por precio, recompensa o promesa.
3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
Características:
Pena notablemente mayor a la del reo de homicidio. Teniendo en cuenta de las circunstancias son las agravantes 1ª, 3ª y 5ª del art. 22 del CP. Si se aplicará el art. 66 del CP de reglas de aplicación de las penas en donde la 3ª establece que cuando en las circunstancias del hecho delictivo concurran una o dos agravantes se aplicará la pena en su mitad superior ( sería aplicar en el delito de homicidio) y en la regla 5ª sin concurren mas de dos agravantes y sin atenuantes pena superior en grado en la mitad inferior, sin embargo el siguiente artículo la establece con pena de prisión de veinte a veinticinco años.
La circunstancia de alevosía sólo es aplicable a los delitos contra las personas y en el art. 22 establece:
1. Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
La alevosía puede ser predatoria es decir en emboscada o trampa.
Súbita, es decir de modo inesperado o por sorpresa.
Aprovechamiento, el hecho delictivo vaya dirigido a menores, ancianos o persona minusvalía, aunque aquí hay discrepancias con la agravante de abuso de superioridad.

Mediante precio, recompensa o promesa

3.-Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
Exige un pacto anterior a la ejecución del hecho. Si el autor ya estaba predeterminado a cometerlo no se da.

Con ensañamiento es decir:

5.- Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
Tiene que ser de forma fría y reflexiva.



Artículo 140.
Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años.



TIPO ART PENA
HOMICIDIO 138 DE 10 A 15 AÑOS
ASESINATO 139 DE 15 A 20 AÑOS
ASESINATO CUALIFICADO 140 CON DOS O MAS CIRCUNSTANCIAS ART 139
DE 20 A 25 AÑOS
CONSPIRACION, PROPOSICION Y PROPOSICION 141 será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.
HOMICIDIO IMPRUDENTE 142.1 PRISION DE UNO A CUATRO AÑOS
HOMICIDIO IMPRUDENTE CON VEHICULO A MOTOR, CICLOMOTOR O ARMA DE FUERFO 142.2 PRISION DE UNO A CUTRO AÑOS
+ PRIVACION DERECHO A CONDUCIR DE UNO A SEIS AÑOS
+ PRIVACION DERECHO DE PERMISOS DE ARAMAS DE UNO A SEIS AÑOS
HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA PROFESIONAL
142.3 PRISION DE UNO A CUATRO AÑOS
+ inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.
INDUCCION AL
SUICIDIO
143.1 PENA DE PRISION DE UNO A CUATRO AÑOS
COOPERACION AL SUICIDIO 143.2 PENA DE PRISION DE DOS A CINCO AÑOS al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
COOPERACION EJECUTANDO EL SUICIDIO 143.3 PRISION DE SEIS A DIEZ AÑOS si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
COOPERACION AL SUICIDIO ATENUADO 144.4 El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

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